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El disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad

Por Mirian García Rodríguez

Siguiendo la resolución 42/12 del Consejo de Derechos Humanos, la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Claudia Mahler, ofrece una reseña general de las actividades que realizó durante el período sobre el que se informa, un análisis temático de la situación de las personas de edad privadas de libertad en diferentes contextos, así como la realización de una serie de acertadas recomendaciones.

Entre las actividades que desarrolla Mahler para la preparación del presente informe se encuentran: el ofrecimiento de comunicaciones a los Gobiernos sobre los derechos humanos de las personas de edad, haciendo referencia al edadismo, la discriminación por edad y la violencia y descuido contra las mujeres de edad, la participación en el 12º período de sesiones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, así como en reuniones, actos y conferencias aportando observaciones sobre temas relacionados con los derechos humanos de las personas de edad. Mahler también colaboró con otros expertos y presentó una serie de informes en procedimientos judiciales en relación con las mujeres de edad y el cambio climático, y los derechos de las personas de edad y los protocolos de triaje relacionados con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Para introducirnos en el tema del presente informe, Mahler comienza contextualizando la privación de libertad de las personas de edad:

 El derecho a la libertad personal es un derecho humano fundamental de todas las personas, incluidas las personas de edad, y los Estados partes tienen la obligación de proteger este derecho. Se puede considerar que las personas de edad han sido privadas de su libertad si están confinadas en un espacio determinado o internadas en una institución pública o privada, por diferentes motivos, sin permiso para salir a voluntad, y cuando las medidas adoptadas para restringir su libertad se han tomado sin su consentimiento libre e informado. A tal sentido, las normas de derechos humanos proporcionan un sólido marco jurídico para proteger a las personas de edad privadas de libertad, como es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, o la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En Europa, la privación de libertad de las personas de edad debe ajustarse al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como a la jurisprudencia europea.

La Experta Independiente examina tres situaciones concretas a lo largo del informe: a) cuando han cometido delitos o faltas; b) cuando se ha privado de libertad a esas personas por su situación migratoria; y c) cuando están bajo el control y la supervisión de determinadas instituciones o mecanismos de cuidado, incluidos los proporcionados en el marco de la tutela de familiares.

Dentro del contexto de justicia penal, Mahler realiza las siguientes recomendaciones: los Estados deben adoptar políticas y estrategias que tengan en cuenta la edad en el contexto de la justicia penal para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas mayores, también nos dice que deberían proporcionarse servicios de atención sanitaria adecuados en las penitenciarías. Antes de ser puestas en libertad, las personas de edad deberían haber participado en programas personalizados adaptados a sus necesidades y deseos específicos. También propone que los Estados, a través de sus sistemas judiciales, deberían analizar la necesidad y la proporcionalidad de detener a personas de edad con problemas de salud complejos y que requieren cuidados paliativos; así como examinar la posibilidad de alternativas no privativas de libertad en todas las fases de la detención. Entre otras.

En el contexto de la privación de libertad relacionada con la inmigración, la Experta Independiente realiza las siguientes recomendaciones: los datos recopilados en relación con los migrantes y solicitantes de asilo deberían desglosarse sistemáticamente por edad y otros factores interseccionales pertinentes que sirvan de base para mejorar las políticas de inmigración. En caso de ser detenidas, se debería dar prioridad a las medidas alternativas no privativas de la libertad, así como garantizar que los migrantes y solicitantes de asilo de edad tengan acceso a recursos judiciales y asistencia jurídica, y asegurarse de que las condiciones de detención sean apropiadas para su edad, que reciban atención sanitaria, apoyo profesional cualificado…, así como garantizar el respeto de sus derechos a la dignidad y a recibir un trato justo. 

Dentro del contexto de los cuidados a personas de edad, Claudia Mahler realiza las siguientes recomendaciones: deben derogarse todas las leyes y reglamentos que justifican la privación de la libertad personal de las personas mayores en función de su edad o de las necesidades percibidas o reales de cuidado, ya que, en algunos países, la restricción de la libertad personal y la capacidad jurídica de las personas de edad se ha codificado sobre la base del “deber social de proteger” y por ello, los Estados deberían establecer y financiar adecuadamente mecanismos de atención apropiados para la edad a fin de que las personas mayores puedan vivir de forma independiente. Además, el personal encargado de prestar cuidados y la dirección de los centros de atención deberían recibir una formación adecuada sobre las necesidades de las personas de edad para evitar su privación de libertad y todo acto o práctica que implique malos tratos, violencia o descuido. Por todo ello, los Estados deben defender los principios de autonomía, independencia y capacidad jurídica, incluido el consentimiento informado. 

Mirian García Rodríguez

Enlace al informe completo: Aquí.

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