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DERECHO AL DISFRUTE DEL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL

 

Por Jonathan Contreras Jiménez

El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental consiste principalmente en que existan las mismas oportunidades para todos los ciudadanos de obtener una salud, y una educación sobre esta, eficiente y equitativa. El derecho a la salud no es exclusivamente el derecho a estar sano, sino al derecho de que existan condiciones y servicios que conlleven a una vida igualitaria.

La Relator Especial sobre el derecho a la salud física y mental reflexiona acerca del incumplimiento de este derecho por los Estados miembros, argumentando que uno de los motivos fundamentales que lo impiden es la existencia de conflictos sociales, la mayoría resultando discriminatorios para determinados grupos minoritarios. La Relatora hace hincapié en el análisis de estos conflictos sociales, en los que salen perjudicados grupos como las mujeres, los adolescentes, las personas del colectivo LGTBI+, las personas pobres o las personas extranjeras.

Se han registrado 69 países en los que se sigue penalizando las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, inclusive sin oportunidad de obtener acceso a los servicios de salud. Algunos profesionales de la salud les niegan tratamiento médico, u optan por humillar públicamente con vejaciones verbales, exámenes anales forzosos y esterilizaciones forzadas, permitidos por el Estado.

Otro punto a tener en cuenta es la accesión y promoción a una considerable educación sobre el sexo y la sexualidad, así como de los riesgos existentes. La salud abarca un gran abanico de sectores, y uno de ellos es la sexualidad. Se ha podido observar la existencia de varios tipos de discriminación acerca de la salud sexual, produciéndose una descompensación sanitaria. En el momento de examinar los marcos normativos nacionales, se puede contemplar cierta discriminación integrada en políticas nacionales que vulnerabiliza a la ciudadanía a base de desinformación.

El COVID- 19 ha hecho que se ponga de manifiesto las diferencias estructurales de los sistemas de salud, además de la falta de preparación y de recursos suficientes para que fuera efectiva la emergencia sanitaria, dando pie a que se produjeran violaciones a algunos derechos humanos, como la falta de protección adecuada contra la exposición del personal sanitario o su remuneración justa.

Hay que considerar también la necesidad de acceso a servicios de saneamiento principales, como el derecho al agua, que, lamentablemente, tras la pandemia, se ha podido comprobar que escasea notablemente en muchas zonas, sobre todo en países subdesarrollados, lo que fomentaba la propagación del virus. Dado que las soluciones internacionales no son suficientes para combatir las pandemias, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que es necesario que los Estados miembros asuman compromisos más firmes respecto a la cooperación internacional.

Por último, la Relatora Especial habla sobre el progreso tecnológico en materia sanitaria, que ha sido un gran avance en cuanto a garantía de prestación de servicios. Sin embargo, se cuestiona si este progreso es accesible y no discriminatorio, o, por si lo contrario, esta salud digital solo resulta posible a personas con capacidad económica moderada, resultando discriminatorios y nada neutrales. Se propone una salud digital con acceso subvencionado o gratuito, para que todas las personas puedan disfrutar de este nivel más elevado posible de salud en todas sus formas.

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/47/28

Jonathan Contreras Jiménez

 

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