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LA DESINFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN

Por María Lorenzo Aguilar

La Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan, en su informe nos permite entender el impacto que supone la desinformación en los derechos humanos, las instituciones democráticas y los procesos de desarrollo. Poniendo de manifiesto la multitud de dificultades que supone la desinformación en el ámbito de la digitalización, y las escasas e ineficientes soluciones que han adoptado los estados y las empresas, resultandos perjudiciales para los derechos humanos.

Históricamente la información ha sido inventada y manipulada para fines políticos, económicos, ideológicos, comerciales, civiles y socioculturales. La Comisión Europea ha definido la desinformación como toda información verificablemente falsa o engañosa que, de forma acumulativa, se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población y puede causar un perjuicio público. El Consejo de Derechos Humanos considera que las respuestas a la propagación de desinformación y de información errónea deben basarse en el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad.

En el informe se analiza el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión de todos los individuos. En el cual se considera el derecho de libertad de opinión como un derecho absoluto y que la libertad de expresión solo puede restringirse conforme al art. 19.3 ICCPR, que exige que todas las restricciones sean necesarias, fijadas por la ley, de manera excepcional y se interpreten de manera estricta conforme a los principios de legalidad y necesidad.

La desinformación se utiliza habitualmente para fomentar el odio y la violencia, y supone graves perjuicios para la democracia y los derechos humanos y con una mayor amplitud en aquellos estados donde los derechos humanos son limitados, la información pública no es transparente, la diversidad e independencia de los medios de comunicación es mínima.

Es innegable que la desinformación se difunde velozmente y en muchas ocasiones se vuelve viral a través de los medios sociales. El contenido divulgado puede dar una imagen distorsionada de la realidad, mayormente en los medios digitales, que poco a poco se va convirtiendo en un negocio lucrativo y comercial basado en la publicidad.

En los últimos tiempos los líderes políticos han incrementado campañas de desprestigio a periodistas, calificándolos de enemigos del pueblo con el objetivo de atacar sus informaciones verídicas y terminar con sus carreras profesionales. El problema se incrementa cuando los medios de comunicación se ven a obligados a disipar y a confrontar las mentiras, en vez de publicar información. Un claro ejemplo es el COVID, pues ha supuesto difusión de desinformación e información errónea como difusión de afirmaciones no verificadas sobre los orígenes del virus, propagación de información falaz sobre las tasas de contagio, el número de muertos y los consejos sanitarios, ocasionando un obstáculo al derecho de la salud y un falseamiento y ocultación de información por parte de los gobiernos. Otro ejemplo de gran importancia son los ataques que han recibido las mujeres en la esfera pública (periodistas, políticas y defensoras de la igualdad) por alzar la voz sobre cuestiones feministas, con la finalidad de destruir la reputación de las mujeres y apartarlas de la vida pública, o los ataques en los defensores/as de los derechos humanos.

En relación con la desinformación del estado, puede proceder de este o de intermediarios que se dirigen a un público concreto del estado o del extranjero. Diferentes países optaron por el cierre de internet bien para evitar la difusión de desinformación que pudiera incitar a la violencia, para acallar a la disidencia o para obstaculizar el acceso a internet y a las telecomunicaciones. El Consejo de los Derechos Humanos ha condenado dichos actos, ya que se trata de una medida innecesaria, arbitraria y desproporcionada. A su vez se ha manifestado sobre las leyes penales que han aprobado diferentes países para hace frente a la información falaz, criticándolas al tratarse de leyes que no cumplen con los criterios de legalidad, necesidad y objetivo legítimo, y que se han aprobado para reprimir la criticas a los Gobiernos, sin olvidar el impacto que supone tal restricción en los derechos de los individuos.

Respecto a las nuevas tendencias, en la Unión Europea se encuentra en pleno proceso un proyecto de ley que obligaría a las plataformas a adoptar medidas de transparencia, a cumplir códigos de conducta y a realizar revisiones anuales de sus contenidos con la finalidad de que dichas medidas protejan los derechos humanos y disminuya los contenidos perjudiciales de la desinformación.

Por último, en el ámbito de las empresas el gran problema es la falta de transparencia y de acceso a los datos referidos a la desinformación y la información errónea. Hoy en día, siguen sin dar soluciones para reparar los errores que han cometido a causa de la desinformación y la información errónea. También cabe mencionar que son víctimas de las presiones de ideas políticas instigadas por el estado y se insta a que las empresas funden sus condiciones de servicio en las normas internaciones para hacer frente y resistir a las expresiones de los estados.

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/47/25

María Lorenzo Aguilar

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