Por Isabella C. Rosa
La Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Nazila Ghanea, ha presentado un informe ante el Consejo de Derechos Humanos en el que analiza las intersecciones entre la libertad de religión y la prohibición de la tortura u otros tratos crueles. En el informe se detectan vacíos legales y problemas en la aplicación de estos derechos.
La base del informe es la idea de que la coacción es el vínculo esencial entre la libertad de religión y la prohibición de la tortura. A pesar de que el derecho internacional protege ambos aspectos de manera clara, en la práctica no siempre se reconoce esta relación en la jurisprudencia, lo que ha dejado a muchas víctimas sin la protección adecuada. Entre las situaciones más preocupantes se destacan los castigos corporales impuestos con base en interpretaciones religiosas, la violencia de género justificada por creencias religiosas y la tortura con el fin de forzar conversiones o castigar ciertas prácticas religiosas.
Uno de los puntos centrales del informe es el uso de la tortura y los malos tratos contra personas debido a sus creencias o falta de ellas. En muchos contextos, la coacción religiosa se manifiesta a través de la violencia institucional o comunitaria, que busca forzar a las personas a adoptar o renunciar a una fe. Se han documentado casos de personas detenidas arbitrariamente, sometidas a violencia física y psicológica o privadas de acceso a sus rituales religiosos en prisión. Además, la negativa a respetar prácticas funerarias y la destrucción de cementerios como formas de violencia que afectan la dignidad de las comunidades religiosas.
El informe también señala la discriminación contra minorías religiosas en diversas partes del mundo. En algunos países, se les ha visto negado el acceso a la educación, el empleo y los servicios básicos para personas que profesan ciertas creencias. La falta de reconocimiento legal de ciertas comunidades religiosas y la imposición de normas que restringen la práctica de la fe son formas adicionales de coacción que pueden derivar en malos tratos.
En el ámbito del derecho internacional, se recalca que la prohibición de la tortura es absoluta y pertenece al ius cogens, lo que significa que no admite excepciones en ninguna circunstancia. Aunque la libertad de religión no tiene ese mismo estatus, su vulneración en contextos de tortura y malos tratos constituye una grave violación de los derechos humanos. Por ello, la Relatora Especial insiste que los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar estos actos, garantizando mecanismos de protección efectivos para las víctimas.
Entre las recomendaciones del informe se incluye la necesidad de fortalecer la cooperación internacional para documentar y denunciar violaciones a estos derechos. Se insta a los Estados a revisar sus legislaciones para asegurar que no se utilicen argumentos religiosos como justificación de la tortura o el maltrato.
En conclusión, el informe enfatiza que la falta de reconocimiento de la relación entre estos dos derechos ha permitido la perpetuación de abusos graves contra personas por motivos religiosos. Se hace un llamamiento a la comunidad internacional para que adopte medidas concretas que garanticen el respeto y la protección efectiva de estos derechos fundamentales.
Isabella C. Rosa
Enlace al informe completo: Aquí