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EL DERECHO DE LA INCLUSIÓN

Por María Lorenzo Aguilar

El Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, en su informe nos permite conocer a nivel internacional la situación de los derechos humanos en relación con el reconocimiento del género y la identidad y expresión de género, en el contexto de la lucha contra la violencia y la discriminación en sus diferentes formas.

El foco del problema se concentra en las normas de género, que lejos de enfrentarse a los roles, a las formas de expresión y a los comportamientos binarios que son asignados por sexo al nacer, suponen una violación sistemática de los derechos humanos porque no son normas de genero neutras, al basarse en construcciones binarias vinculadas al sexo biológico y en una serie de expectativas de género que no permiten la libre autodeterminación del sujeto en relación a su identidad o expresión de género.

Los motivos expresados justifican que dichas personas se opongan a las normas de género, a las normas que rigen la conducta sexual y a aquellas ideologías que las encasillan a la fuerza en una categoría de sexo/género que no se corresponde con su experiencia vital. Por ello, el experto emplea el término de género diverso para referirse a las personas cuya identidad y/o expresión de género no concuerdan con los conceptos que se imponen como norma de género en un contexto concreto y un momento determinado.

La lucha en el reconocimiento de la libre determinación de identidades disidentes, respecto al género, sexo y orientación sexual suponen el derecho a que se respeten en las personas su integridad física y mental, el derecho a controlar su salud y su cuerpo y el derecho a no ser objeto de injerencias. Es decir, a que no sean sometidas a torturas ni a tratamientos (terapias de conversión) y experimentos médicos no consentidos (cirugías y tratamiento hormonales). Esto nos indica que la libre determinación es la clave para proteger a las personas trans y de genero diverso, en los diferentes sectores de la vida social.

Por ello, si los Estados no reconocen en sus normas los estereotipos, la desigualdad, la asimetría de poder y la violencia existente en torno al género y no llevan a cabo un enfoque interseccional del mismo, están invisibilizando y alimentando la intolerancia, la violencia y la discriminación contra todo el colectivo LGTBIQ+. Y no estarían cumpliendo con su obligación de facilitar el acceso al reconocimiento del género de manera compatible con los derechos a la no discriminación, a la igual protección de la ley, a la intimidad, a la identidad y a la libertad de expresión.

El enfoque interseccional nos permite comprender las diversas experiencias vitales de una persona, conocer y combatir el origen de la discriminación y abordar la violencia y criminalización ejercida hacia las personas LGTBIQ+, sin olvidar las jerarquías de poder que se establecen por motivos de sexo, etnia, clase social y discapacidad.

Triste realidad a las que nos enfrentamos actualmente, debido a que existen estados que restringen el acceso a la atención médica, no recopilan datos sobre la discriminación y la violencia por motivos de identidad y expresión de género, y obstaculizan el reconocimiento legal, al no permitir el cambio de sexo en los documentos oficiales, o como ocurre en Georgia donde la mayoría de los hombres trans se les amputa el dedo corazón para verificar su transexualidad, como requisito necesario para su reconocimiento legal.

En relación con las políticas públicas son vulnerables a los cambios políticos, resultando preocupante que según los partidos que gobiernen puedan llevar a cabo medidas legales que reflejan patrones de discriminación, criminalización y marginación, siendo el resultado de normas arbitrarias, desapariciones forzosas, torturas y un impactante e irreparable dolor emocional en las víctimas.

Por último, en materia jurídica el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege el derecho a impartir y recibir una educación integral en materia de género y sexualidad, y el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, promoviendo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad.

Y cabe destacar que la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 de la Unión Europea reconoce la identidad y expresión de género como motivo de discriminación y acción política.

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/47/27

María Lorenzo Aguilar

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