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Formas contemporáneas de la esclavitud que afectan a las personas pertenecientes a comunidades étnicas, religiosas y lingüísticas minoritarias

Por Josladys Vanessa Álvarez Negrón

 

El informe del Relator Especial presentado en conformidad con la resolución 42/10 del Consejo de Derechos Humanos señala las principales causas y formas contemporáneas de la esclavitud que afectan a estos grupos y las principales manifestaciones, como la esclavitud tradicional, el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre, la esclavitud doméstica, la sexual, el matrimonio infantil y forzado, y el trabajo infantil.

Dentro del marco jurídico relacionado con los derechos de las minorías, los principales instrumentos sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, como la Convención sobre la Esclavitud, el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, se aplican a las minorías y obligan a los Estados a prohibir la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud.

En cuanto a las disposiciones e instrumentos específicos respecto de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño garantizan el derecho de los miembros de esas minorías a disfrutar de su cultura, a profesar y practicar su religión y a utilizar su propio idioma.

Las principales causas de las formas contemporáneas de la esclavitud que afectan a las minorías se reflejan en comunidades marginadas que suelen ser ignoradas en las políticas públicas y en las asignaciones presupuestarias nacionales, y su acceso a la justicia y a los recursos en casos de violaciones de los derechos humanos. Las personas discriminadas por motivos de empleo y ascendencia son un ejemplo de ello, están limitadas por su condición hereditaria y sujetas a aseveraciones deshumanizantes relativas a la “contaminación o a la “condición de intocables”, sin respeto a la dignidad humana ni la igualdad. En consecuencia, estas personas no tienen libertad para rechazar ocupaciones hereditarias o trabajos degradantes o peligrosos, y a menudo se ven sometidas a la servidumbre por deudas sin acceso suficiente a la justicia.

La discriminación causa una mayor pobreza de las minorías. En América Latina, por ejemplo, en Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay, las personas afrodescendientes se ven afectadas por la pobreza de forma desproporcionada. Las minorías tienen un acceso limitado al trabajo decente, incluso dentro de la Unión Europea, lo que puede determinar que la pobreza se transmita de generación en generación. Otro factor por las que muchos grupos minoritarios siguen atrapados en la pobreza es por su limitado acceso a la educación. Los niños migrantes tienen dificultades para acceder a la educación en los Estados debido a la insuficiencia de plazas, capacidad, recursos y formación, también por las dificultades lingüísticas. los alumnos de minorías obtienen peores resultados, repiten cursos o tienen mayores probabilidades de abandonar los estudios.

La falta de una educación adecuada entre las minorías y los trabajadores migrantes determina que sus posibilidades de acceder a un trabajo decente, especialmente en la economía formal, sigan siendo limitadas. En consecuencia, se ven obligados a trabajar en la economía informal, en sectores como la agricultura, el trabajo doméstico y la industria manufacturera, donde corren el riesgo de ser sometidos a las formas contemporáneas de la esclavitud, duras condiciones de trabajo, como salarios bajos o inexistentes, largas jornadas laborales y falta de acceso a prestaciones.

Otro sector representado desproporcionadamente por mujeres y niñas es el de la industria textil y de la confección, en el que se han registrado indicadores de trabajo forzoso. Por otro lado, las tasas de matrimonio infantil aumentan notablemente en las comunidades marginadas, especialmente entre las niñas romaníes de Europa Sudoriental, Pakistán y, en menor grado, al Afganistán, la India y Somalia.

A pesar de la persistencia de la esclavitud entre las minorías, el Relator Especial desea reconocer que los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones intergubernamentales y otras partes interesadas han venido desempeñando una función importante para la prevención de la explotación de las minorías. Han adoptado medidas legislativas y de otro tipo para hacer frente a la desigualdad y la discriminación. Su objetivo principal será la lucha por la defensa de los derechos humanos de las minorías.

Josladys Vanessa Álvarez Negrón

Enlace al informe completo: Aquí.

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