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Trata de personas en el sector agrícola: diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible

Por Paula Martínez Salas

 

En cumplimiento conforme con la resolución 44/4 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, SiobhánMullally, elabora el informe en el cual se centra el presente artículo.

La Relatora Especial en este caso se focaliza en la Trata de personas en el sector agrícola, y dentro de esta temática abarca varios puntos, entre los que comienza exponiendo la discriminación interseccional. En este último se dedica a exponer como la incidencia del trabajo forzoso, y la trata con los fines mencionados se encuentra vinculada a la discriminación sistémica contra las tribus y castas “desfavorecidas”, los pueblos indígenas, las minorías, y las personas afrodescendientes y/o descendientes de esclavos. Dentro de estos grupos hace referencia a la desigualdad de género ya que esta contribuye a que aumente el riesgo de que se produzca la trata de mujeres, en especial a las mujeres indígenas, ya que en este caso juegan factores como el género, raza y origen étnico, origen indígena y pobreza.  Por otro lado también resalta la posición que sufren las personas con discapacidad. Preocupa a nuestra Relatora Especial los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y de las personas con identidades de género diversas ya que ha recibido comunicaciones que ponen en relieve el abuso de la situación de vulnerabilidad que reciben muchos ellos.

Tras lo expuesto la Relatora Especial se enfoca en los derechos de los trabajadores agrícolas en la migración estacional, temporal y circular. El motivo por el cual le preocupa la migración estacional, temporal y circular es porque a través de esta se dan situaciones de trata, entre otras cosas como consecuencia de las deudas contraídas en los procesos de contratación, que conducen a la servidumbre por deudas, la confiscación de pasaportes por parte de los empleadores e intermediarios de la contratación, las amenazas de detención y expulsión de los trabajadores, y el uso de la violencia física.

El siguiente aspecto en el que se centra el informe trata sobre los derechos del niño. A pesar de estar particularmente protegidos en el derecho internacional, La Relatora Especial se preocupa por el incremento estimado de 8,4 millones de niños trabajadores a nivel mundial en estos últimos 4 años. El trabajo agrícola representa un 76,6% de trabajo infantil en edades comprendidas entre 5 a 11 años y un 75,8% entre las edades de 12 a 14 años.

Para finalizar con lo recogido en el informe considero importante destacar una conclusión sobre el tema expuesto, y es que a pesar de que se han adoptado medidas importantes para eliminar la trata de personas en el sector agrícola ha tenido un impacto limitado, ya que dependen de la regulación voluntaria. A parte de que en base a lo expresado por la Relatora Especial se encuentra preocupada por la existencia de pocas disposiciones relativas a las consultas con los grupos afectados. No todas las inquietudes quedan aquí, en cuanto al acceso a reparaciones e indemnizaciones por parte de las víctimas de trata, nos encontramos con que durante la elaboración del informe varias de las comunicaciones recibidas exponen los obstáculos y dificultades que han tenido que enfrentarse las víctimas entre ellos procesales, jurisdiccionales, problemas con las obligaciones con la carga de la prueba. Por lo que podemos concluir que los riesgos de trata en el sector agrícola siguen siendo importantes. Por lo que sería esencial tomar medidas urgentes para garantizar la protección de todos los trabajadores para prevenir la trata de personas.

Paula Martínez Salas.

Enlace al informe completo : Aquí

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