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Acceso a la justicia, a la rendición de cuentas y a los recursos para las víctimas de los mercenarios, los agentes relacionados con los mercenarios y las empresas militares y de seguridad privadas

Por Josladys Vanessa Álvarez Negrón

 

El Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios ha observado que el creciente uso de mercenarios, agentes relacionados con los mercenarios y empresas militares y de seguridad privadas en todo el mundo es el causante de la proliferación de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Al mismo tiempo, ha detectado lagunas deplorables en la rendición de cuentas, el acceso a la justicia y los recursos para las víctimas de las violaciones perpetradas por dichos agentes.

Durante la elaboración del informe, se puso de manifiesto que existe escasa información pública sobre las víctimas de los mercenarios, los agentes relacionados con los mercenarios y las empresas militares y de seguridad privadas, o no se ha considerado suficientemente su situación. Debido a esto, no ha sido posible ofrecer un cuadro completo del tema y confirma la necesidad urgente de seguir investigando y actuando.

La definición jurídica de “mercenario” figura en el artículo 47 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales. La definición es de carácter acumulativo, y por lo tanto restringida, pero esencialmente comprende a toda persona que participa directamente en las hostilidades para obtener un provecho personal importante (art. 47, párr. 2 b) y c)). El artículo 47 no tipifica como delito el mercenarismo, pero niega a los mercenarios el derecho automático a las protecciones acordadas a las personas con derecho al estatuto de prisionero de guerra. El Grupo de Trabajo define la expresión“empresa militar y de seguridad privada” como una “entidad empresarial que presta servicios militares y/o de seguridad remunerados por medio de personas físicas y/o personas jurídicas”.

En su resolución 60/146, la Asamblea General define a las “víctimas” como las personas que han sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Las personas más vulnerables son las mujeres, los niños, los migrantes y los refugiados, las personas con discapacidad, las personas LGBTI+, las personas mayores, las minorías, los pueblos indígenas, los defensores de derechos humanos y los periodistas.

A falta de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la regulación de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, se han impulsado iniciativas destinadas a establecer normas más estrictas dentro de la industria como el Documento de Montreux, que hace referencia a la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas para prevenir e investigar las violaciones de derechos humanos perpetradas por empresas militares y de seguridad privadas, y proporcionar recursos efectivos para dichas violaciones.

Por otro lado, la explotación de los recursos naturales es en sí misma un factor de conflicto, en muchos casos el uso de empresas militares y de seguridad privadas sólo puede exacerbar los conflictos, provocando violencia y violaciones de los derechos de las comunidades. Las comunidades agrícolas y rurales también se encuentran entre las más afectadas por la presencia de empresas militares y de seguridad privadas y, en algunos casos, se les niega el acceso a sus tierras y medios de vida.

Las lagunas existentes en la legislación que regula las actividades de los agentes relacionados con los mercenarios en lo que respecta a las sanciones penales y civiles por las violaciones perpetradas por ellos, constituyen un obstáculo para la rendición de cuentas y para el acceso de las víctimas a la justicia.

La justicia de transición es uno de los principales mecanismos para ofrecer reparación a las víctimas, garantizar la rendición de cuentas y abordar el legado de graves violaciones de los derechos humanos. Si bien incluye la responsabilidad penal, la justicia de transición “se basa en una comprensión más amplia de la justicia que tiene en cuenta una serie de necesidades de las víctimas y prioridades sociales” y promueve la verdad, la reparación, la rehabilitación, la reintegración, la preservación de la memoria y la reforma.

Josladys Vanessa Álvarez Negrón

Enlace al informe completo: Aquí 

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