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La función y las responsabilidades de los actores no estatales en los procesos de justicia de transición

Por Miriam García Rodríguez

 

El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, de conformidad con la resolución 45/10 del Consejo, presenta su informe sobre la función y las responsabilidades de los actores no estatales en los procesos de justicia de transición.

En el informe, examina el marco normativo y conceptual para la participación de los actores no estatales en los procesos de justicia de transición con objeto de reparar los graves abusos y violaciones de los derechos humanos en que intervinieron directa o indirectamente. Examina además las buenas prácticas, las enseñanzas extraídas y las oportunidades que surgen en relación con su participación, o su no participación, en la aplicación de medidas en los ámbitos de la verdad, la justicia, la reparación, la preservación de la memoria y las garantías de no repetición a fin de responder a esas violaciones. 

Existen distintos tipos de actores no estatales que han sido responsables de graves violaciones de los derechos humanos y que pueden ser tenidos en cuenta legítimamente en el contexto de la justicia de transición, entre ellos, figuran empresas y organizaciones del sector privado, grupos armados no estatales y otras organizaciones de la sociedad civil, como instituciones religiosas y organizaciones no gubernamentales, o incluso bandas criminales. El presente informe se centra en las empresas y el sector privado y en el análisis de los grupos armados no estatales. En su labor sobre la justicia de transición, Fabián Salvioli propugna un enfoque centrado en las víctimas y que tiene en cuenta las cuestiones de género en los procesos de justicia de transición.

En cuanto a las empresas y organizaciones del sector privado, el Relator Especial destaca que los procesos de justicia de transición deben abordar la responsabilidad de éstas por abusos graves de los derechos humanos y deben disponer de facultades y recursos jurídicos para emprender esta tarea y asegurar que las empresas participen en los procesos. Las comisiones de la verdad deben evaluar las responsabilidades directas e indirectas de las empresas con respecto a las violaciones, determinar las estructuras y los actores que las han permitido y se han beneficiado de ellas y formular recomendaciones para la participación de las empresas en la reparación de los perjuicios causados. Las reparaciones ofrecidas por las empresas deben incluir medidas reparadoras completas y reconocer las malas prácticas, y no deben estar condicionadas a la inmunidad frente a la responsabilidad jurídica.

En cuanto a los grupos armados no estatales, Fabián Salvioli, expone los distintos marcos jurídicos internacionales que suelen regir la conducta de éstos: el derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y el derecho penal internacional. Además, argumenta que existen varios elementos específicos relacionados con el género que también tienen una pertinencia directa para los grupos armados no estatales.

El Relator Especial señala que los grupos armados no estatales y los excombatientes tienen una obligación jurídica, política y moral de colaborar con las iniciativas de búsqueda de la verdad en relación con su participación en el pasado en violaciones del derecho humanitario y del derecho de los derechos humanos, y argumenta que si las personas que facilitan información a una comisión de la verdad están expuestas a ser enjuiciadas posteriormente, deberán ser informadas de los riesgos y deberán poder tomar una decisión fundamentada acerca de si cooperar o no.

Concluye el informe con una recomendación sobre la no repetición de la violencia, y dice que cuando sea evidente que los grupos armados no estatales y los excombatientes han renunciado a la violencia y se han involucrado de buena fe en los procesos pertinentes de justicia de transición, habría que eliminar los obstáculos estructurales a su integración en la sociedad. Argumenta que es necesario reconocer a los excombatientes como titulares de derechos en la sociedad civil con una función particular que desempeñar en los esfuerzos por prevenir la repetición de la violencia.

Miriam García Rodríguez

Acceso al informe completo: Aquí

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