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REPERCUSIONES DE LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS MILITARES Y DE SEGURIDAD PRIVADOS EN LA ACCIÓN HUMANITARIA.

Por Andrea Ibarguren.

 

En virtud del Informe realizado por el Grupo de Trabajo conforme a la resolución 2005/2 de la Comisión de Derechos Humanos y 42/9 del Consejo de Derechos Humanos por la que se renueva el mandato del Grupo de Trabajo.

Gracias a la realización de distintas actividades llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo (tales como consultas a expertos o la realización varias de mesas redondas sobre estas cuestiones), se entra a analizar el incremento en la utilización por parte de los actores humanitarios de empresas militares y de seguridad privadas, produciéndose una comercialización de la ayuda humanitaria así como de las repercusiones derivadas que afectan a los principios humanitarios de imparcialidad, neutralidad e independencia internacional al actuar en el marco de un contrato. La tendencia a transferir tareas civiles a esas empresas privadas conlleva riesgos, en parte por la falta de capacitación sobre el fomento de la igualdad en cuanto al género, raza, origen étnico y la clase social en la distribución de los servicios.

Actualmente 1 de cada 33 personas en el mundo requiere asistencia humanitaria lo que ha estimulado progresivamente un mercado competitivo y lucrativo de bienes y servicios de este tipo, en el que se evalúa principalmente el rendimiento económico a corto plazo y no la respuesta real a las necesidades civiles durante las emergencias humanitarias. Las actividades que desarrollan estos grupos son de diversa índole y siguen creciendo cada día, englobando desde protección armada a convoyes de ayuda y al personal que los acompaña, guarda de las instalaciones de los organismos humanitarios, evaluación y análisis de riesgos… hasta servicios de evacuación en distintos contextos de crisis.

Al no existir un único marco jurídico internacional vinculante para regular, supervisar y fiscalizar las empresas militares y de seguridad privadas y a su personal, estos no están sujetos a ninguna regulación significativa aparte de las leyes de los Estados sobre las empresas, lo que se traduce en vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o delitos comunes penales, como por ejemplo desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, asesinatos indiscriminados o explotación y abusos sexuales.

Así mismo, la falta de mecanismos de denuncia para las víctimas y de transparencia sobre las características operacionales debido a la confidencialidad de los contratos, reduce los niveles de control y supervisión sobre los prestantes de los servicios y por ende el enjuiciamiento nacional e internacional de las transgresiones de derecho llevadas a cabo en el seno de las actuaciones.

 

El Grupo de Trabajo insta a la creación de un documento único que rija la acción humanitaria, así como de requisitos de diligencia debida en las actuaciones y a la aplicación efectiva de las normas establecidas.

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/48/51

Andrea Ibarguren.

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