921 11 23 17/18 | 921 11 21 07 | fcsjc@uva.es | Plaza de la Universidad, 1, 40005, Segovia

LA DIMENSIÓN CULTURAL DEL DERECHO A LA EDUCACION

Por María Lorenzo Aguilar

De conformidad con las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Koumbou Boly Barry, estudia el derecho a la educación como un derecho cultural.

El epicentro del informe es la diversidad cultural, sin ella, no sería posible ejercer el derecho a la educación de manera plena y efectiva. Deberíamos preguntarnos ¿Qué alcance tiene la diversidad cultural?

En primer lugar, es necesario que los sistemas educativos ofrezcan una educación inclusiva y de calidad. Esto supone una educación basada en la igualdad de oportunidades y el poder contribuir y transmitir los conocimientos a un número ilimitado de personas.  Ya que una persona se apropia de un recurso cultural cuando lo descubre, lo desarrolla, lo usa y contribuye a él. La educación inclusiva es un proceso que atiende a las necesidades de todos los alumnos a través de la participación en el aprendizaje, permitiendo un desarrollo de los actores (alumnos, educadores, organizaciones y otros actores asociados) enfocado en la diversidad.

A su vez, los sistemas educativos deberán englobar todas las disciplinas educativas y abordar la diversidad en su máximo esplendor, es decir, teniendo en cuenta la diversidad lingüística, religiosa, étnica, histórica, patrimonial, social o aquellas relacionadas con el género o la discapacidad, sin olvidar las resultantes de las trayectorias vitales particulares.

En segundo lugar, en el plano internacional el derecho a la educación tiene una amplísima regulación, mencionado algunas de las disposiciones reguladoras. Dicho derecho se encuentra reconocido en el artículo 26 de la DUDH y en el artículo 13 del ICESCR, considerando destacar su apartado primero: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”

La Declaración Mundial sobre Educación para Todos, en su art. 1 hace referencia a la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, estableciendo en el apartado 3 que un objetivo fundamental de la educación es la transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales comunes.

En tercer lugar, las escuelas privadas contribuyen a la diversidad educativa, aunque esto no indica que se deba de privatizar la educación y limitarla solo a aquellas personas que puedan pagarla. Porque hay que recordar que si se aumenta la privatización de la educación supone una mayor segregación y discriminación. No obstante, es necesario priorizar una educación pública, gratuita y de calidad, garantizando la inclusividad y el respeto de la diversidad cultural.

En último lugar, la relatora hace hincapié en los valores de la vida educativa (reciprocidad, reconocimiento de uno mismo y de los demás, participación y experimentación de las interrelaciones), y en las condiciones para que el derecho a la educación sea efectivo (accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y asequibilidad).

La realidad a la que nos enfrentamos se encuentra lejos de lo expuesto, ya que hay multitud de obstáculos que dificulta la efectividad del derecho a la educación. Algunos de ellos son:

Los sistemas educativos pueden verse como máquinas de asimilación, orientados a obedecer las normas y valores de la sociedad. Perpetuando en ocasiones la discriminación, la exclusión y la segregación, como ocurre en Japón y Filipinas que tienen normas muy rígidas en materia de vestimenta y en ocasiones supone la vulneración de derechos en las personas LGTBIQ+. Otros países optan por una visión reducida de la interculturalidad, excluyendo a los inmigrantes y a los afrodescendientes.

La formación de los profesores en materia de educación inclusiva no suele ser la adecuada, y en la practica se encuentra dificultada por el tamaño de las aulas y en ocasiones por sus propios prejuicios. No obstante, muchos padres no son partidarios de la educación inclusiva

La carencia de diversidad cultural en los lugares de enseñanza, la falta de libros en diferentes idiomas y de herramientas didácticas inclusivas.

Por ello la relatora especial recomienda y recuerda la importancia de: a) no discriminar o segregar a las personas en determinadas instituciones de enseñanza por su identidad cultural o situación particular; b) no excluir directa o indirectamente a determinadas poblaciones en virtud de reglamentos sobre la vestimenta escolar o calendarios escolares que no tengan en cuenta las temporadas agrícolas locales; c) no utilizar o permitir el uso de libros de texto llenos de estereotipos que estigmatizan a determinadas poblaciones; d) no subordinar las diversas identidades culturales presentes en un territorio a un único proyecto educativo que podría llevar a una situación de discriminación institucionalizada; y e) no adoctrinar a los alumnos, en lugar de fomentar un espíritu crítico y creativo.

Por último, destacar el papel que desempeñan los actores, las bibliotecas, los centros culturales y los espacios comunitarios.

Enlace al informe completo: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/089/50/PDF/G2108950.pdf?OpenElement

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies