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FORMAS DE HACER FRENTE A LOS EFECTOS EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE DE MIGRANTES EN TIERRA Y EN EL MAR.

Por María Lorenzo Aguilar

Tras la resolución 43/6 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Felipe González Morales, realiza un estudio sobre las formas de hacer frente a los efectos de las devoluciones en caliente de migrantes en tierra y en el mar. Identifica y da a conocer practicas para los Gobiernos con el fin de proteger los derechos humanos de los migrantes en las fronteras internacionales.

El informe define las devoluciones en caliente como conjunto de medidas, acciones o políticas que dan lugar a la expulsión de migrantes, de forma individual o colectiva, sin evaluar individualmente cada caso conforme a las obligaciones en materia de derechos humanos y las garantías procesales.

Es innegable que las devoluciones en caliente privan a los migrantes de sus derechos fundamentales, negándoles la protección que les ofrece el derecho internacional y nacional. Esto conlleva a la vulneración de los derechos humanos por parte de los estados, los cuales son responsables de la gobernanza de sus fronteras y de sus actuaciones extraterritorialmente; y tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas que estén en su territorio o bajo su control efectivo, sin discriminación alguna. Deben, en todo momento, proteger la vida de los migrantes, evitar el exceso de violencia, no emplear la fuerza de manera injustificada, cooperar para salvar vidas y evitar que estos resulten heridos o muertos.

En lo que respecta al uso de la fuerza de manera injustificada, recientemente y en reiteradas ocasiones, se han registrado devoluciones en caliente cuyo uso de la fuerza se ha basado en descargas eléctricas, cruces forzados de ríos, palizas… Sometiendo a las personas migrantes a un trato inhumano y degradante. En otros casos se ha hecho uso de químicos irritantes y cañones de agua como medida de castigo y disuasoria para impedir la entrada de los grupos migratorios.

Además, los estados están obligados a garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y a cumplir las obligaciones de búsqueda y salvamento eficaz en el mar.

He considerado mencionar ciertas obligaciones de los estados porque en los últimos años hemos visto como se han incrementado las perdidas humanas en las fronteras internacionales, todo, debido a que los estados han negado asistencia médica, agua, alimentos y se ha producido una demora en las operaciones de búsqueda y de salvamento. Al negarles los medios básicos de supervivencia a los migrantes, esta práctica puede estar constituyendo tortura, malos tratos y un menoscabo en el derecho a la vida.

A su vez, hay ciertos principios que los estados tienen obligación de respetar, entre ellos, la prohibición de las expulsiones colectivas y el principio de no devolución. Ambos son reconocidos como principios fundamentales del derecho internacional. Otros principios vinculados y que deben respetarse son el derecho a solicitar asilo, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la promoción de la igualdad de género y los derechos y el interés superior del niño.

La prohibición de las expulsiones colectivas está protegida en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en el art. 22.1 estableciendo que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente.” Es decir, todo migrante debe de tener acceso a sus derechos, debiendo evaluarse su caso de manera individual y ofreciéndole asilo si se encuentra en situación de persecución o si su vida corre peligro. Por ello, el principio de no devolución prohíbe todas las formas de expulsión y traslado de una persona, cualquiera que sea su condición, cuando su vida corra un real e inminente peligro. Este principio se aplicaría de manera absoluta y sin excepción alguna a todas las personas que se encuentre en dicha situación.

En el caso de España, desde 2015 introdujo dos conceptos de frontera. Se menciona una frontera física y otra operativa considerando que aquellas personas que cruzaban la frontera física pero no la operativa no habían entrado en territorio español por lo tanto podían ser devueltas en caliente. Cabe mencionar una reciente sentencia del TEDH, del 13 de febrero de 2020, dicho tribunal avala una devolución en caliente que realizó España, considerando que España no vulneró los derechos humanos de los dos inmigrantes, porque estos decidieron llevar a cabo una situación de ilegalidad al intentar acceder a España por la valla de Melilla, pudiendo acceder por otros medios legales al país.

Por último, en relación con los obstáculos que afrontan los actores estatales (policía, unidades especializadas y agentes militares y de seguridad) y no estatales (paramilitares no identificados, transportistas, personal de transporte y contratistas, operadores de buques mercantes, personal de seguridad privada y otros) en las fronteras internacionales es el desconocimiento de estos en las obligaciones que tiene los estados en materia de derechos humanos, y esto es la consecuencia de que se produzcan una cantidad mayor de devoluciones en caliente.

No obstante, los defensores de los derechos humanos en materia de migración se han visto y se siguen viendo acosados y amenazados constantemente, lo cual ha supuesto que los barcos y las tripulaciones de las ONG que participan en labores de búsqueda y salvamento hayan disminuido su capacidad, al verse entrometidos en procedimiento penales o administrativos, por parte de los estados, enjuiciando en ocasiones a las ONG por espionaje, organización delictiva o divulgación de secretos de estado.

Enlace al informe completo: https://undocs.org/en/A/HRC/47/30

María Lorenzo Aguilar

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