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Los derechos de las personas con discapacidad

Por Dayana Georgieva Petkova

En relación con el post pasado de la Relatora Especial que abordé, respecto a “preocupaciones, desafíos y oportunidades en relación con los efectos de la crisis de la enfermedad por coronavirus en el derecho a la educación”, se aprecia  que a raíz de esta situación en algunos sistemas educativos había aumentado la discriminación a los grupos más vulnerables. La Relatora Especial, había asociado que la pandemia y las medidas adoptadas para combatir esta situación, habían tenido efectos desproporcionados en los grupos más marginados, y que los Estados debían movilizar recursos para hacerle frente.

Con ello, en la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos del 16 de Julio de 2020,  el Consejo de Derechos Humanos con ayuda de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, harán que se cumplan una serie de desafíos en base a la universalidad e indivisibilidad que poseen los derechos fundamentales, para garantizar su pleno disfrute a las personas con movilidad funcional.

Estos, a día de hoy siguen teniendo dificultades para poder participar con igualdad de condiciones, ya que son objeto de vulneración de derechos humanos, y frente a ello, es necesario una especial atención y mayor compromiso por parte de los Estados.

En las resoluciones 2475 (2019) del Consejo de Seguridad, en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en todas las resoluciones aprobadas por la Asamblea General, en la Comisión de Derechos Humanos, y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad y conectando con las resoluciones 26/20 de 27 de junio de 2014 y 35/6 de 22 de junio de 2017, abordaron una serie de obligaciones en los que se ven sometidos los Estados para hacer cumplir con las medidas necesarias para hacer frente hacia esta vulneración de derechos.

Entre ello, como primer objetivo necesario, se dará la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, y así, promover, proteger y respetar los derechos humanos de esas personas. A su vez, tendrá labor la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, (tema el cual estamos abordando) y al mismo tiempo, tendrá el mandato sobre estos derechos por un periodo de tres años, para mantener consultas y un diálogo periódico con los Estados, con derecho a reunir, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones para que los Estados y otras fuentes aborden datos (incluidas las personas afectadas) sobre las violaciones que hayan podido surgido de sus derechos. Entre ello, podrá formular recomendaciones sobre cómo promover o proteger de una forma más perspicaz los derechos  humanos de las personas con discapacidad, indagando en la eliminación de la discriminación, violencia y exclusión social, para que se puedan cumplir los objetivos que se hayan convenido internacionalmente.

A todo esto, los Estados tendrán que dar una facilidad para la prestación de los servicios de asesoramiento, para que puedan tener una asistencia técnica. Fomentando así la cooperación internacional en apoyo al trabajo que realizan los países para hacer efectivos estos derechos.

Tendrá, el deber a contribuir a la aplicación de la Estrategia que use las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, y  a su vez de otras estrategias, asegurando la idoneidad del sistema que utiliza las Naciones Unidas para paliar la inclusión de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, tendrá que colaborar con los mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos y el Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Con todo esto, se deberá prestar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, en formatos accesibles, incluyendo el braille y una lectura fácil e interpretable en señas internacionales y siendo subtitulado.

En conclusión, como personas debemos inculcar los valores de igualdad y no discriminación, tal y como se somete la Constitución Española en su artículo 14, regulando así que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”, a su vez, se regula en el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón, deberán comportarse fraternalmente los unos con los otros”, y por último, a nuestro Estado, le corresponde el art 9 CE. “deber de los poderes públicos para promover la igualdad del individuo, (…) que sea real, y efectiva.”

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/46/27

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