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Abuso policial y Covid-19 en el mundo

Por Lucía Jiménez

En este post vamos a hablar de un informe de Agnes Callamard, Relatora Especial de las Naciones Unidas de Asesinatos Extrajudiciales, Sumarios o Arbitrario, sobre el uso de la fuerza policial y militar en un estado de emergencia, publicado en abril de 2020. Para ello, primero vamos a recordar los principios que deben guiar el uso de fuerza policial y militar en estados de emergencia: la duración del estado de emergencia debería ser limitada, el derecho a la vida no es derogable, la aplicación de la ley tiene que estar guiada por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, cuidado y no discriminación.

Informes de todo el mundo alertan de que la crueldad y la violencia policial, a menudo dirigidos a los más vulnerables, se están multiplicando. Podemos pensar en varias razones como por ejemplo, la imposición por parte de los legisladores de leyes mal definidas que conceden, de manera «excepcional», poderes excesivos a la policía; la existencia de culturas institucionales en la policía que tolera -incluso se basa en- el uso de la fuerza; una mayor tolerancia pública de la violencia policial en circunstancias de amenazas reales y/o percibidas; un debilitamiento de los acuerdos institucionales para la vigilancia, información y supervisión… Sin embargo, debemos recordar que el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía es siempre ilegal según el derecho internacional, incluso durante los estados de emergencia.

Según el artículo 4 del PIDCP, los Estados pueden suspender sus obligaciones en virtud del Pacto, pero sólo «en tiempo de emergencia pública que amenace la vida de la nación y cuya existencia sea proclamada oficialmente». Las excepciones deben establecerse por ley y sólo pueden tomarse «en la medida estrictamente necesaria por las exigencias de la situación». El principio más importante es que el derecho de vida es inderogable y bajo ningún concepto puede ser comprometido, si bien, el estado de emergencia puede otorgar legítimamente a los funcionarios más poderes, pero entre esos poderes nunca se puede incluir «el poder» de tomar la vida arbitrariamente.  Aunque el COVID19 sea nuevo, las normas de derechos humanos no lo son. Además, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar el principio de no discriminación: tienen el deber de respetar y proteger los derechos humanos de cada persona, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión…

Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, los estados de emergencia están aumentando la vulnerabilidad de determinados grupos entre los que encontramos a las personas pobres que se ven obligadas a salir a ganarse la vida; hombres, mujeres y niños sin hogar; mujeres y niños en situaciones de violencia… y todos aquellos que viven una existencia «mano a mano». para los que la actividad económica diaria es esencial para la supervivencia diaria. Mientras esas personas buscan hacer viable su existencia y la de su familia bajo la sombra de la fuerte amenaza del contagio, inevitablemente son ellos los que tienen más probabilidades de encontrarse en incumplimiento de los reglamentos del estado de emergencia, en particular a la libertad de movimiento ya que desgraciadamente, no te puedes quedar en casa si no tienes una.

Finalmente, para abordar el aumento de la vulnerabilidad y los consecuentes riesgos para la vida y la dignidad, los gobiernos deberían implementar medidas específicas para mitigar el impacto del estado de emergencia en estos grupos vulnerables y tomar medidas para protegerlos contra los efectos desproporcionados que les pueda ocasionar la pandemia.

Esa mitigación debe reflejarse también a nivel policial. Las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y los oficiales deben comprender y sobre todo ponerse en el lugar de las personas a las que una vez juraron proteger, cuando aplican las normas del estado de emergencia y además deberían hacer una evaluación de si el uso de la fuerza es necesario y proporcional para lograr su objetivo. La imposición de derogaciones a la libertad de movimiento, incluidos los toques de queda, está permitida en virtud de la legislación internacional, pero la ruptura del toque de queda, o de cualquier restricción a la libertad de movimiento, no debe constituir motivos para el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y en ninguna circunstancia debe conducir al uso de fuerza letal. Esta regla se aplica a todos en todo momento, sin excepciones.

En conclusión, la situación de estos grupos vulnerables que ya se encuentran victimizados ha empeorado drásticamente, a esto hay que sumarle el hecho de que sean el foco de la violencia policial, ¿cuándo las personas que supuestamente te tienen que proteger son los encargados de que estés en una situación más desfavorable, a quién recurres? Esta situación es reprobable y tiene que ser tratada sin mayor dilación, el odio, la discriminación y el abuso que sufren estos grupos, es un virus aún más letal y peligroso que el COVID.

Fuente: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Executions/HumanRightsDispatch1.pdf

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