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Protección de los abogados contra las injerencias indebidas

Por Carla María Dueñas

Basándose en la resolución 44/8, el Relator Especial, Diego García-Sayán aborda la independencia de Magistrados y Abogados. En el presente informe recalca las formas y medidas necesarias que se deben establecer para que las personas que ejerzan la abogacía sean protegidas dado que su libre ejercicio es un componente elemental del estado de derecho, de la protección de los derechos humanos y de un sistema judicial independiente.

Los Estados deben garantizar que los abogados puedan ejercer su profesión de una manera segura. Es decir, que puedan actuar sin temor a las represalias, a ser secuestrados o a ser asesinados; de ser libres de intimidación, de restricciones, de amenazas, de obstáculos, de acoso (sobre todo judicial), de agresiones físicas, de arrestos por motivos de seguridad nacional y registros domiciliarios sin medios de prueba y que suponen una vulneración de sus derechos. Además se debe salvaguardarsu integridad física y psicológica y la de su familia, ya que muchas veces esta última se encuentra en peligro por estar directamente relacionada con la persona que ejerce la abogacía. Esto no se cumple en la mayoría de los casos por lo que es preciso que se lleven a cabo medidas para que los instrumentos usados como interferencia sean neutralizados.

Entre los mecanismos que se utilizan para interferir en su ejercicio se encuentra la intrusión en colegios de abogados o asociaciones por parte del Estado donde no se garantiza la independencia porque este interfiere sobre la organización, el funcionamiento, la administración y sobre el ingreso a la profesión jurídica.

En ocasiones este colectivo profesional es destituido e incluso presionado a exiliarse por diferentes razones como la lucha contra la corrupción y el crimen organizado o defender los derechos humanos y a las minorías. De hecho, en Turquía, no se les otorga licencia para ejercer la profesión al considerarlos vinculados con las mencionadas áreas, lo que conlleva a ser un ataque al libre ejercicio de la profesión y una sanción encubierta.También se revocan licencias a abogados por prestar servicios a líderes de la oposición y manifestantes pacíficos. Así, solo se demuestra que no hay una verdadera objetividad ni independencia en el sistema.

Asimismo, han llegado a ser desprestigiados en redes sociales o mediante los medios de comunicación por defender causas sensibles para el poder político. Con frecuencia, la sociedad malinterpreta el que estos profesionales defiendan ciertas cuestiones y por eso, llegan a ser descalificados y acusados falsamente. Pero en verdad, lo que desempeñan son servicios jurídicos que nada tiene que ver con que estén o no estén de acuerdo con lo que defienden en esos servicios que prestan.

Existen unos principios y unas normas internacionales sobre la independencia de la profesión jurídica y su libre ejercicio: los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que son esenciales para que sean plenamente respetados por las autoridades estatales. Así pues, si se siguen correctamente, imponiendo las medidas oportunas, el Estado no puede entrometerse en el proceso judicial ni influir de cualquier modo en la capacidad de los abogados para asesorar y representar a sus clientes.

Para finalizar, en el marco del Consejo de Europa, un comité de expertos preparará un proyecto de instrumento jurídico internacional destinado a reforzar la protección de la profesión de abogado y el derecho a ejercer libremente la profesión sin prejuicios ni obstáculos. El Relator recomienda que este proyecto conduzca a un instrumento vinculante en el que puedan adherirse todos los Estados que quieran.

Carla María Dueñas

Enlace al informe completo: Aquí.

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