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La relación entre el desplazamiento y las formas contemporáneas de esclavitud

Por Andrea Ibarguren

Desde nuestra posición acomodada, cuando pensamos en la esclavitud nos remontamos casi de manera automática a épocas anteriores en las que no existía el Estado de Derecho ni las garantías y libertades personales, sin embargo, se trata de una realidad que podemos seguir encontrando a día de hoy a lo largo del mundo aunque con nuevos matices y características a causa de su adaptación a la Edad Contemporánea.

Uno de los factores predominantes que alimenta esta situación son los desplazamientos. La condición de desplazado se aplica a toda aquella persona que ha tenido que escapar de su hogar o residencia habitual, tanto dentro de su mismo Estado como cruzando fronteras internacionales. La cifra de desplazados en 2020 ascendía al 1% de la población global, por lo que requiere un seguimiento individualizado a fin de que estas personas no sufran más vulneraciones en sus derechos fundamentales ni se siga permitiendo la impunidad de quienes los cometen.

Los desplazados son vulnerables como resultado de distintos factores personales, situacionales y estructurales que se entrecruzan con otros como la incertidumbre en la duración del viaje, la discapacidad lingüística o la falta de redes de apoyo nacionales e internacionales.

Los niveles de pobreza en las poblaciones desplazadas son elevados, lo que les posiciona desventajosamente tanto dentro de sus comunidades como en los Estados a los que se dirigen. Esto se traduce en su entrada en un círculo vicioso en el que la exigencia de permisos de trabajo o residencia, así como los costes de obtenerlos les impiden acceder a la economía formal de los Estados. Al presentar una mayor necesidad se suele sacar ventaja de esa situación, favoreciendo, por ejemplo, su acceso al mercado laboral en los sectores informales donde los salarios son más bajos y corren un mayor riesgo de ser sometidos a condiciones de explotación y abuso. Si a esto se suma la falta de mecanismos que faciliten el desplazamiento, la educación, los servicios básicos y su seguridad (tanto de manera general como específicamente en los campamentos donde son reubicados), en cierto modo se arroja desde las instituciones a las personas desplazadas a condiciones de precariedad y de esclavitud; además de a los brazos de grupos criminales donde buscan dar respuesta a estas carencias, transformándose sin embargo, en una relación de explotación a más largo plazo.

Una vez más quienes sufren las peores consecuencias de los desplazamientos son las mujeres y los niños. Se produce un incremento en la brecha de genero debido tanto al mayor número de desempleo como a su relegación a trabajos domésticos donde suelen sufrir abusos sexuales por parte de sus empleadores o incluso esclavitud sexual y doméstica. La huida del matrimonio forzado o la falta de derechos de igualdad, la dificultad de acceso al trabajo o el reclutamiento de niños para pertenencia a grupos armados y terroristas es otro de los motivos que los empujan urgentemente a la huida y a la solicitud de asilo sin recibir mayores garantías.

Pese a la existencia del derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos, así como de distintos Tratados y mecanismos en aras de su protección, estos no son ejecutados efectivamente por los Estados parte debido a la interposición de reservas; sin entrar a mencionar a aquellos que ni siquiera participan, lo que desencadena una serie de lagunas en la teoría y en la práctica que imposibilitan la mejoría plena de sus condiciones.

Aunque encontramos un incremento progresivo en las buenas practicas por parte de los Estados, el Relator Especial hace diversas recomendaciones (como retirar las citadas reservas, el aumento en la eficacia y durabilidad de las soluciones ofrecidas o la mejora en las garantías de acceso a la justicia y reparación de daños), que nos dejan ver el largo camino que queda por recorrer en este campo.

Andrea Ibarguren

 

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/48/52

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