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Participación en la actividad física y el deporte en el marco del artículo 30 CDPD

Por Dayana Georgieva Petkova

En la resolución 42/23 el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que elaborase un estudio sobre los derechos de las personas con discapacidad en su participación en las actividades deportivas, recogido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Durante la negociación de la Convención, los Estados miembros se plantearon incluir la actividad física dentro de este artículo. La Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, aprobada por la UNESCO, reunió varios aspectos relacionados con la actividad física y la educación física. Según el Plan de Acción de Kazán, el término de deporte se utilizaba de una forma genérica, incluyendo el juego físico, el ocio, el baile, juegos organizados, improvisados, competitivos, tradicionales y autóctonos.

Para las personas con discapacidad es más complejo, ya que se tienen que enfrentar a varias barreras para poder practicar actividades físicas y deportivas, dado a los entornos físicos que son inaccesibles para ellos, por falta de equipamiento, costes adicionales, preocupaciones por su seguridad, falta de apoyo, falta de conocimientos específicos sobre la discapacidad por parte de los entrenadores y la falta de información accesible debido a las barreras de actitud, como puede ser la sobreprotección y los prejuicios. Ciertos datos indican que la actividad física de las personas con discapacidad puede reducir el riesgo de padecer enfermedades crónicas, y mejorar los síntomas relacionadas con la enfermedad, otras investigaciones  indican que es más frecuente el sobrepeso entre los niños con discapacidad,  y la muerte temprana debido a enfermedades respiratorias y circulatorias, lo que en ella denota la necesidad de un estilo de vida que incluya la actividad física y el deporte.

Las Directrices de la OMS sobre la Actividad física y Hábitos Sedentarios, asegura que “la actividad física es beneficiosa por cuanto respecta a los siguientes resultados de salud: mejora de la forma física, la salud cardiometabólica, la salud ósea, los resultados cognitivos, y ayudando a los jóvenes con discapacidad a unas posibles mejoras en la función cognitiva.”

Se calcula que un 15% de la población mundial es representado por personas con discapacidad, y esta sigue teniendo una escasa visibilidad por cuestiones de derechos humanos. La toma de conciencia es fundamental para dar visibilidad, prevenir y erradicar las prácticas que afectan de forma negativa a esta población, como por ejemplo difundiendo información sobre la política y prácticas que siguen para hacer efectivos sus derechos.

El propósito de la negociación con la Convención, situándonos en el artículo 30, párrafo 5 a), exige a los Estados que alienten y promuevan la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles. Durante las negociaciones se tomó en consideración una terminología similar cuando se trataron los derechos a la educación, a la participación política y a la capacidad jurídica, y en todos los casos se descartó. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aún no ha desarrollado una interpretación de esta terminología. No obstante, esta no debe interpretarse como una limitación del derecho a participar en el deporte, porque podría ir contra con los principios fundamentales del tratado.

A su vez, el artículo 30 de la Convención consagra explícitamente el propósito de garantizar la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en la vida social cotidiana. En el párrafo 5 del mismo, regula que se deben celebrar consultas con las personas con discapacidad y colaborar activamente con ellas en la elaboración de la legislación y políticas relacionadas con la actividad física y el deporte, sin que esas políticas sean discriminadas, dando la opción de garantizar los ajustes y medidas específicas para contrarrestar la discriminación estructural.

Los Estados deberían emprender una planificación estratégica que vincule los resultados de la salud física y mental, la educación y el bienestar psicosocial con sus procesos de desarrollo y aplicación de políticas, a fin de reducir el impacto negativo que la inactividad tiene en las personas con discapacidad. Uno de los objetivos estratégicos debe ser que se garantice la igualdad de participación y la no discriminación entre los deportistas y otras personas con discapacidad que trabajan en el deporte, la educación y el esparcimiento y actividades recreativas, en comparación con sus compañeros sin deficiencias. Del mismo modo, las organizaciones deportivas deberían adoptar políticas internas sobre la inclusión de la discapacidad para abordar el liderazgo, la planificación estratégica, la diversidad y la inclusión basadas en la no discriminación y la realización de ajustes razonables, la programación y la cultura organizativa, y para garantizar opciones deportivas específicas para personas con discapacidad.

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/46/49

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