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Inteligencia Artificial y Derecho a la privacidad (A/HRC/47)

Por Lucía Jiménez López

En este post referido al informe sobre el derecho a la privacidad de Joseph A. Cannataci, vamos a ocuparnos de la inteligencia artificial y cómo puede afectar al derecho a la privacidad, así como a los derechos de los niños. Vamos a hacer un breve recorrido sobre algunos de estos aspectos y cómo la tecnología puede interferir en cada uno de los casos.

Para empezar, existe una responsabilidad en la sociedad de desarrollar inteligencia artificial en el marco de los Derechos Humanos, actualmente, la tecnología está profundamente arraigada en nuestra vida, y más lo va a estar con el paso del tiempo, por lo que es fundamental que esté comprometida con nuestros derechos. Aquí me parece importante recalcar los principios tenidos en consideración a la hora de implementar y desarrollar la Inteligencia Artificial. Estos son: la jurisdicción, la base ética y legal, los fundamentos de los datos obtenidos, la responsabilidad y supervisión, control; transparencia y “justificación”; los derechos del titular de los datos y las llamadas salvaguardias.

Así, las medidas no solo tienen que seguir estos principios, sino que tienen deben estar basados y tener en cuenta los riesgos que pueden acarrear la infracción de los derechos humanos, especialmente cuando hablamos de discriminación y de protección de datos. A continuación, se da una serie de recomendaciones sobre la Inteligencia Artificial, que deben respetar los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad. El derecho de igualdad de trato no puede ser violado tampoco.

La tecnología va a afectar especialmente a los niños, estos como individuales, son titulares de derechos humanos y de libertades. Los principales instrumentos que reflejan esta idea es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo, el artículo 16 de la Convención dispone que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación o que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. El más relevante desde mi punto de vista sería: “Los Derechos del Niño son Universales, indivisibles y están interrelacionados” El derecho a la privacidad les permite tener acceso a otros derechos relacionados con el desarrollo de la personalidad como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la salud… entre otros.  La privacidad de los niños está relacionada con su integridad mental, autonomía decisional, identidad personal y la privacidad física.

La tecnología puede ser muy beneficiosa para ellos debido a la multitud de puertas que puede abrir, pero también hay que estar en cuenta de los peligros que acarrea, así tenemos término “Sharenting”, sobre el conflicto de interpretación de la privacidad de los niños y el control de los padres. Esta sobreprotección por parte de los padres puede impedir el sano desarrollo de la autonomía e independencia de los niños, así como restringir su privacidad en el nombre de “protección”

También, es muy importante tener en cuenta que los niños son la primera generación en nacer en la era digital, desde que están en el útero a través de las ecografías, ya se está difundiendo identidad personal, así, nos podemos hacer una idea de cuán digitalizados están durante su vida. Hasta el punto de que aspectos tan importantes como la autoestima, necesaria para la formación de la personalidad se construye a través de Internet (likes, posts…) También van a estar más expuestos a abusos tanto de índole sexual como al cyberbulling.

Como hemos mencionado anteriormente, la era digital beneficia al desarrollo del niño, sin embargo, en el momento en el que los niños no son capaces de disfrutar del desarrollo de su personalidad en plenitud se va a convertir en un problema.

Para concluir tenemos una serie de recomendaciones sobre cómo promover la protección de la privacidad de los niños entre las cuales encontramos: establecer políticas y regulaciones, fomentar las innovaciones tecnológicas para mejorar los servicios de comunicación de la información y proteger la privacidad de los niños, asegurar que existan marcos legales para una educación online segura, asegurar que aquellos que procesan información personal, incluyendo padres o educadores son conscientes del derecho de privacidad de los niños…

Definitivamente, la tecnología e innovación van de la mano, esto no sería algo malo si la innovación que supone la Inteligencia Artificial no creara nuevas maneras de infringir los derechos fundamentales, estas nuevas vías de infracción las estamos descubriendo día a día, por eso tenemos que anticiparnos y hacer que la tecnología esté dentro de nuestros derechos fundamentales,  los cuales tratamos de proteger fuertemente en la esfera de la vida presencial, pero que parece no importarnos tanto a la hora de usar Internet, cuando puede resultar incluso más peligroso. ¿Puede ser fruto de la ignorancia? O quizás de la confianza ciega que tenemos a la tecnología, en todo caso, seamos más o menos conscientes, es un hecho que nuestros derechos fundamentales en todas sus manifestaciones y en todos sus ámbitos tienen que ser protegidos desde la más tierna edad hasta nuestros últimos días.

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