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Directrices principales sobre covid – 19 y desapariciones forzadas

Por ANDREA MONIKA WRONA WRONA.

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, entró en vigor en 2010. La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable. Se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley (1).

 

El Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias y el Comité contra las desapariciones forzadas han mostrado su preocupación ante el riesgo de que debido a las medidas restrictivas adoptadas para luchar contra la pandemia (el aislamiento o la cuarentena) se den situaciones que favorezcan la comisión d este delito. El temor que tienen estos expertos es que en el contexto de la situación actual, en el cual todos los focos están centrados en la erradicación del nuevo virus, nos olvidemos de este problema tan grave.

 

Ante esta situación, han publicado unas Directrices para seguir dando protección y ofreciendo seguridad a las víctimas (2). Recuerdan, que las desapariciones forzadas siguen siendo un grave problema y además consideran que las situaciones deben ser tratadas como antes de la pandemia. Recuerdan que las desapariciones forzadas y las nuevas víctimas de estos delincuentes no pueden relegarse a un segundo plano, es decir, cualquier indicio de comisión de este tipo de delitos tienen que ser investigadas desde el momento qué se tiene constancia de los hechos. Consideran que aunque estemos ante una situación excepcional, no deberán de suspenderse las medidas de protección que existían, como por ejemplo, las visitas que se realizaban en los domicilios de las personas más vulnerables, en las que se podía observar una situación sospechosa.

 

Cabe hacer una mención a la situación en la que se encuentran los familiares de estas personas desaparecidas, en este caso, la única esperanza que pueden tener es recibir periódicamente información, y ante esta situación aunque las circunstancias sanitarias son bastante restrictivas, no debería de privarse a las personas de esta posibilidad, que puede ser la única esperanza que conserven. En el caso de fallecimiento de la persona desaparecida, debe de darse la posibilidad a las familias de poder reconocer los restos, aunque como mencionan, esta labor en estos tiempos se hace mas complicada, por la cuestión del virus y, de los protocolos que se deben seguir.

 

Y para finalizar, se habla del tema de las mujeres y los niños a los que afectan estas nuevas circunstancias de pandemia, ya que a causa de las restricciones sobre la movilidad, para los agresores es mucho más fácil mantener retenidas a estas mujeres. Y en el caso de qué nacieran niños en este tiempo imposibilita el registro de estos neonatos. En ningún caso esta situación deberá constituir una facilidad para los agresores a la hora de la comisión de estos crímenes y en el caso de mujeres embarazadas retenidas, las autoridades deberán de tener un especial control sobre ellas, para poder registrar los nacimientos de los bebés.

 

(1) https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/conventionced.aspx

(2) https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/Guidelines-COVID19-EnforcedDisappearance-sp.pdf

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