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La pena de muerte ante la prohibición de la tortura y la dignidad humana

Por Laia Sancho Oses

El informe A/HRC/62/37, elaborado por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, aborda la pena de muerte desde una perspectiva especialmente relevante para el Derecho internacional de los derechos humanos. No se limita al momento de la ejecución, sino que analiza todo el proceso y se pregunta si el sufrimiento físico y mental que provoca puede ser compatible con la prohibición absoluta de la tortura y con la dignidad humana.

El punto de partida es importante. El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos todavía contempla la pena capital de forma excepcional en los Estados que no la han abolido, únicamente para los delitos más graves y bajo garantías muy estrictas. Sin embargo, esta posibilidad debe interpretarse junto con el artículo 7 del mismo Pacto y con los artículos 1, 2 y 16 de la Convención contra la Tortura. La prohibición de la tortura y de otros malos tratos es absoluta, inderogable y tiene carácter de ius cogens. Por tanto, ni la seguridad, ni la prevención del delito, ni el apoyo social pueden justificar una excepción.

Una de las ideas más interesantes del informe es el enfoque de la “trayectoria de la pena capital”. El Relator analiza conjuntamente la detención, los interrogatorios, el juicio, la condena, el corredor de la muerte, la ejecución y las actuaciones posteriores. Esto permite comprobar que el sufrimiento no aparece únicamente al final. Desde las primeras fases existe el riesgo de que la amenaza de una condena a muerte se utilice para obtener confesiones o renuncias a derechos. De ahí la importancia del acceso rápido a un abogado, la asistencia médica independiente, el control judicial de la detención y la exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura.

También resulta especialmente relevante el denominado “fenómeno del corredor de la muerte”. La espera prolongada, el aislamiento, la incertidumbre y la pérdida de autonomía pueden generar un sufrimiento psicológico muy intenso. El informe recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente el asunto Soering c. Reino Unido, y señala que estas condiciones pueden vulnerar la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Incluso una moratoria puede ser insuficiente si la persona continúa durante años condenada a muerte bajo una amenaza que sigue vigente.

La fase de ejecución tampoco ofrece, según el informe, una solución verdaderamente “humana”. Incluso la inyección letal, presentada a menudo como un procedimiento clínico, puede provocar asfixia y dolor intenso, mientras determinados agentes paralizantes pueden ocultar externamente el sufrimiento. A ello se suma el secretismo sobre los protocolos, las sustancias empleadas o la cualificación de quienes intervienen. El Relator concluye que ningún método actualmente utilizado permite garantizar una ejecución libre de sufrimiento.

El daño tampoco termina con la muerte de la persona condenada. La falta de información a las familias, la negativa a permitir una última visita, la ocultación de la fecha de ejecución o del lugar de enterramiento y la retención de los restos pueden constituir por sí mismas formas de maltrato. El informe presta además atención a los hijos y a unas consecuencias psicológicas y sociales que pueden prolongarse durante años.

 Otro aspecto jurídico esencial es la desigualdad. La pobreza, la discapacidad, la condición de extranjero, las barreras lingüísticas y la discriminación aumentan el riesgo de indefensión y de errores irreversibles. Por eso, la pena de muerte no afecta únicamente al derecho a la vida, sino también al juicio justo, a la igualdad y a la dignidad humana.

La conclusión del Relator es clara: el sufrimiento no es un defecto accidental que pueda corregirse mejorando el procedimiento, sino una consecuencia inherente a la propia estructura de la pena capital. Por ello, considera que la pena de muerte es incompatible con la prohibición de la tortura y que la abolición no debe verse únicamente como una opción política, sino como una necesidad jurídica. A mi juicio, este es el punto más importante del informe: el Derecho no solo debe limitar cómo ejerce el Estado su poder de castigar, sino también establecer hasta dónde puede llegar ese poder cuando están en juego la vida y la dignidad de una persona.

Enlace al informe: Aquí

Laia Sancho Oses

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