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Violencia de actores no estatales en Palestina e Israel: protección de civiles y rendición de cuentas

Por Laia Sancho Oses

El informe A/HRC/62/22 de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas analiza las muertes y los daños físicos y psicológicos causados por actores no estatales en el Territorio Palestino Ocupado e Israel. A diferencia de otros documentos centrados principalmente en la actuación de las autoridades o de las fuerzas armadas, este informe pone el foco en una cuestión jurídicamente compleja: qué ocurre cuando las violaciones son cometidas por particulares o por grupos armados y hasta dónde alcanza la responsabilidad del Estado. La Comisión examina, entre otros hechos, la violencia de colonos israelíes en Cisjordania, los abusos cometidos por fuerzas vinculadas a Hamás contra población palestina en Gaza y los ataques de grupos armados palestinos contra civiles israelíes.

Uno de los aspectos más relevantes es la violencia ejercida por colonos israelíes contra comunidades palestinas. El informe no la presenta como una sucesión de incidentes aislados, sino como un fenómeno relacionado con el desplazamiento de población palestina y la expansión de los asentamientos. Desde el punto de vista de la responsabilidad internacional, esto es especialmente importante. Aunque el autor material sea un particular, su conducta puede llegar a atribuirse al Estado cuando actúa siguiendo instrucciones o bajo su dirección o control. Y, aun cuando no se alcance ese nivel de atribución, Israel continúa teniendo obligaciones propias como potencia ocupante. El Cuarto Convenio de Ginebra y el derecho internacional de los derechos humanos le exigen proteger a la población civil, prevenir ataques previsibles e investigar de forma efectiva las agresiones. Por tanto, la pasividad de las autoridades ante una violencia conocida también puede generar responsabilidad internacional.

El documento aborda igualmente la actuación de fuerzas vinculadas a Hamás contra civiles palestinos en Gaza. La Comisión recoge ejecuciones extrajudiciales, torturas, palizas, humillaciones y otras formas de castigo realizadas fuera de cualquier procedimiento judicial. Resulta especialmente grave que algunos de estos hechos se produjeran en instalaciones hospitalarias o en sus inmediaciones. Jurídicamente, el informe recuerda que la prohibición de la tortura es absoluta y que el derecho internacional humanitario protege a las personas que no participan directamente en las hostilidades. Determinadas ejecuciones y actos de tortura pueden constituir crímenes de guerra, en el sentido del artículo 8 del Estatuto de Roma, y dar lugar a responsabilidad penal individual de quienes los ordenan, ejecutan o facilitan. Además, el uso indebido de un hospital para interrogar o maltratar a civiles no implica, por sí solo, que todo el centro pierda automáticamente la protección que le reconoce el derecho internacional humanitario.

La Comisión también se refiere a los ataques cometidos por grupos armados palestinos contra población israelí. El principio de distinción obliga a diferenciar en todo momento entre objetivos militares y población civil. Por ello, los ataques deliberados contra civiles, los lanzamientos indiscriminados de proyectiles, los asesinatos, la tortura o la toma de rehenes están prohibidos y pueden constituir crímenes de guerra. Si estas conductas forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y concurren los demás requisitos exigidos por el derecho penal internacional, pueden alcanzar además la consideración de crímenes de lesa humanidad conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma.

A mi juicio, el valor jurídico del informe está precisamente en no limitar la rendición de cuentas a una sola parte. La Comisión insiste en que la condición de la víctima o la identidad del autor no modifica las normas aplicables. Recomienda a Israel prevenir e investigar la violencia de los colonos y cumplir sus obligaciones como potencia ocupante; a las autoridades palestinas y a las autoridades de facto en Gaza, investigar los abusos y poner fin a los castigos extrajudiciales; y a los demás Estados, cooperar con los mecanismos internacionales de justicia, incluida la Corte Penal Internacional, y recurrir cuando proceda a su jurisdicción nacional o universal. El mensaje final es especialmente relevante: en un conflicto tan politizado, el derecho internacional sigue exigiendo la misma protección para todos los civiles y la misma obligación de investigar y sancionar las violaciones graves, con independencia de quién las haya cometido.

Enlace al informe: Aquí

Laia Sancho Oses

 

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