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Trata infantil, apatridia y desplazamiento forzado: una responsabilidad jurídica de los Estados

Por Laia Sancho Oses

El informe A/HRC/62/41 de la Relatora Especial sobre la trata de personas, Siobhán Mullally, analiza la trata infantil no como un fenómeno aislado, sino como el resultado previsible de políticas migratorias y sistemas de protección deficientes. Su tesis central es jurídicamente relevante: los riesgos que afrontan los niños migrantes, apátridas y desplazados forzosamente no son inevitables, sino que se intensifican cuando los Estados restringen el acceso al asilo, reducen las vías de migración segura, toleran la discriminación racializada o debilitan los servicios de protección de la infancia.

La trata puede producirse durante la huida, el tránsito, la llegada o en situaciones prolongadas de desplazamiento. El informe identifica múltiples finalidades de explotación: esclavitud sexual, trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad y delincuencia forzadas, matrimonio infantil, reclutamiento por grupos armados, adopción ilegal o extracción de órganos. Existe además una dimensión de género: las niñas son detectadas con mayor frecuencia en casos de explotación sexual, servidumbre doméstica y matrimonio forzado, mientras que los niños varones aparecen especialmente expuestos al trabajo forzoso, la delincuencia forzada y el reclutamiento armado, aunque su condición de víctimas suele pasar inadvertida.

La apatridia actúa como un factor multiplicador de la vulnerabilidad. La ausencia de registro de nacimiento o de documentación impide acceder a la educación, la sanidad, la protección social y la justicia, y facilita que los niños permanezcan invisibles para las autoridades. El caso de los niños rohinyás resulta paradigmático: la inseguridad jurídica, las restricciones educativas y los recortes de la asistencia humanitaria en los campamentos de Bangladesh han favorecido la captación de niñas para matrimonios infantiles y explotación sexual, y de niños para trabajo forzoso o reclutamiento armado. El informe advierte que la reducción de la financiación humanitaria elimina redes de protección esenciales y beneficia directamente a los tratantes.

Desde el plano normativo, la Relatora recuerda que los Estados tienen obligaciones positivas de prevención, detección, asistencia, investigación y protección, sin discriminación y atendiendo primordialmente al interés superior del niño. Estas obligaciones se apoyan, entre otros instrumentos, en la Convención sobre los Derechos del Niño —especialmente sus artículos 3, 7, 22 y 35— y en el artículo 6.4 del Protocolo de Palermo. Ello exige aplicar el beneficio de la duda al determinar la edad; nombrar tutores y representantes legales a los menores no acompañados; prestar asistencia médica, psicosocial y jurídica temprana; y garantizar residencia estable y vías hacia la ciudadanía cuando resulte necesario para su recuperación. También deben respetarse el principio de no devolución y el de no penalización: un niño explotado no puede ser sancionado por delitos o infracciones migratorias cometidos como consecuencia directa de la trata.

El informe cuestiona el internamiento migratorio de menores, los procedimientos fronterizos acelerados y la externalización del asilo, pues pueden impedir la identificación individualizada de las víctimas y generar nuevas situaciones de trata.

En definitiva, la respuesta eficaz no puede limitarse a perseguir penalmente a las redes. Requiere erradicar la apatridia, universalizar el registro de nacimientos, establecer vías seguras de migración, reforzar los sistemas de protección infantil y garantizar un acceso real a la justicia. Cuando existen indicios creíbles y previsibles de riesgo, la inacción estatal deja de ser una mera deficiencia política y puede constituir un incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Enlace al informe completo: Aquí

Laia Sancho Oses

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