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El matrimonio infantil y forzado: una vulneración de derechos que exige respuestas integrales

Por Laia Sancho Oses

El informe A/HRC/62/26 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos examina cómo deben actuar los Estados para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, temprano y forzado desde un enfoque basado en los derechos humanos. No se trata únicamente de una práctica tradicional perjudicial, sino de una vulneración que afecta al consentimiento matrimonial, la igualdad y la dignidad de quienes la sufren, especialmente de las niñas y adolescentes.

El elemento jurídico central es el consentimiento pleno, libre e informado. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que el matrimonio solo puede celebrarse con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges. Cuando una persona es menor de edad, sufre amenazas, violencia, engaño o presión familiar, económica, cultural o social, ese consentimiento queda comprometido. Por ello, el matrimonio forzado puede constituir también una forma de violencia de género y, en determinados supuestos, relacionarse con la trata de personas, la explotación sexual o prácticas análogas a la esclavitud. Estas obligaciones se refuerzan mediante la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Sus consecuencias alcanzan numerosos derechos. Las niñas casadas prematuramente presentan un mayor riesgo de abandonar la educación, sufrir violencia doméstica, embarazos adolescentes y daños físicos o psicológicos. Además, suelen quedar en una situación de dependencia económica y aislamiento social que dificulta abandonar el matrimonio o acudir a la justicia. El informe insiste en que estas prácticas no pueden analizarse al margen de sus causas estructurales: la desigualdad de género, la pobreza, la falta de oportunidades educativas, los conflictos armados, los desplazamientos y las crisis humanitarias aumentan la vulnerabilidad.

La respuesta estatal debe ser integral. Es necesario fijar y aplicar una edad mínima de matrimonio de dieciocho años, sin excepciones discriminatorias; garantizar el registro de nacimientos y matrimonios; armonizar el derecho civil, penal, familiar, religioso y consuetudinario; y asegurar mecanismos eficaces para impedir, anular o disolver matrimonios celebrados sin consentimiento. Sin embargo, la prohibición legal, por sí sola, resulta insuficiente e incluso puede perjudicar a las víctimas cuando no protege sus derechos patrimoniales, la custodia de sus hijos o su acceso a una reparación.

Por ello, las medidas jurídicas deben acompañarse de asistencia legal gratuita, alojamiento seguro, atención sanitaria y psicológica, continuidad educativa y oportunidades económicas. Los procedimientos deben ser accesibles, confidenciales y centrados en la víctima, evitando su criminalización o revictimización. También resulta esencial formar a jueces, fiscales, policías, personal sanitario y educativo para detectar situaciones de riesgo y actuar coordinadamente.

En definitiva, erradicar el matrimonio infantil y forzado exige combinar legislación, políticas públicas, prevención comunitaria y servicios de protección. La participación real de mujeres, niñas y supervivientes en el diseño de estas medidas es imprescindible. Solo una actuación multisectorial y sostenida permitirá transformar las desigualdades que mantienen esta práctica y garantizar que toda persona pueda decidir libremente si quiere casarse, cuándo y con quién.

Enlace al informe completo: Aquí

Laia Sancho Oses

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