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Hacia la erradicación de la tortura y los malos tratos

Por Judith García Tejeira

Partiendo de la resolución 43/20 del Consejo de Derechos Humanos, se presenta el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer. El presente informe pretende evaluar la recepción y utilización por parte de los Estados de los informes temáticos del Relator Especial como motor de cambio en las leyes, políticas y practicas nacionales hacia la erradicación de la tortura y los malos tratos, y ofrece recomendaciones destinadas a apoyar este proceso.

 

Tras 35 años de la creación del mandato, y consciente de la necesidad de poder responder eficazmente a la información creíble y fidedigna, el Relator Especial consideró que era un buen momento para evaluar la eficacia de la cooperación de los Estados con el mandato, en aras de garantizar la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y la reparación de los actos de tortura y malos tratos. Pese a no haber recibido la retroalimentación suscrita por los Estados, los cuales han aplazado reuniones y reusado la entrega de información.

El Relator Especial tiene deber de examinar las cuestiones relativas a la prohibición, prevención, investigación y reparación de esos abusos en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, actuales y aspirantes, independientemente de sus obligaciones dimanantes de los tratados. Asimismo, los informes temáticos publicados en el marco del mandato también deben ser tenidas en cuenta de forma proactiva por los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones legales de prevenir, tipificar, investigar, enjuiciar, castigar y reparar los actos de tortura y malos tratos y de rehabilitar a las víctimas de estos abusos.

Estos informes temáticos pueden servir como un recurso importante para los Estados, las organizaciones internacionales y otras partes interesadas. Conjuntamente muchos de estos informes han servido de base para las definiciones, interpretaciones y disposiciones adoptadas en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y en la práctica de los mecanismos internacionales de derechos humanos.

A modo de ejemplo, los informes han contribuido decisivamente a la definición y prohibición del “aislamiento prolongado” en las reglas 43 y 44 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); o como base para la aprobación del Reglamento Europeo 2019/125 el 16 de junio de 2019, que prohíbe el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

El mandato ha adoptado en varias ocasiones un enfoque interdisciplinario basado no solo en consideraciones jurídicas, sino también en las ciencias médicas, neurobiológicas, psicológicas y socioambientales. Dichos informes temáticos de los relatores especiales también han profundizado en las obligaciones positivas de los Estados de adoptar medidas judiciales, legales y administrativas para prevenir actos de tortura y malos tratos por parte tanto de funcionarios públicos como de agentes no estatales, y de garantizar la rendición de cuentas individual e institucional por dichos abusos.

 

En definitiva, el presente informe tiene por objeto evaluar el seguimiento dado por los Estados a las conclusiones y recomendaciones formuladas en ocho informes temáticos presentados por el actual titular del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, desde el inicio de su mandato hasta la fecha límite de presentación de aportaciones en la consulta escrita a los Estados.

 

 

 

 

 

 

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