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LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER A LAS POBLACIONES DE LOS CRIMENES ATROCES

Por Andrea Ibarguren

La Mesa Redonda entre período de sesiones sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones de los crímenes atroces fue convocada de acuerdo con la resolución 44/14 del Consejo de Derechos Humanos para conmemorar del decimoquinto aniversario del Documento Final de la Cumbre Mundial en 2005 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

El debate que la constituye contó con 112 participantes, entre los que se encontraron representantes de Estados y delegados de organizaciones no gubernamentales. Mientras que el ambiente general fue de reconocimiento a la valiosa oportunidad de compartir experiencias y mejores prácticas en un compromiso renovado, algunas delegaciones consideraron que este tema debía ser examinado por la Asamblea General, conforme a la resolución 63/308. Además, mantuvieron que la responsabilidad de proteger seguía siendo un concepto deficientemente detallado, ya que había falta de consenso sobre su definición.

Durante su celebración se ha resaltado que la mejor manera de protección a la población de este tipo de delitos es la prevención ya que ninguna sociedad es inmune a ellos, por lo que la responsabilidad de proteger debe ser una prioridad nacional, alentando a los Estados a que realicen evaluaciones y planes individualizados de manera periódica para combatir los riesgos. Dicha prevención ha de ser una combinación de medidas desarrolladas tanto a nivel operacional, destinadas a evitar las amenazas en curso, como a nivel estructural para reducir a largo plazo la probabilidad de que se produzcan semejantes actuaciones.

Para lograr una prevención real es determinante la participación de la sociedad civil, sumada a determinadas medidas de intervención social que favorezcan el desarrollo humano, social y económico mediante una educación de calidad que evite la impunidad generalizada, el discurso de odio, la exclusión social y la discriminación -claros precursores de estas atrocidades-.

En los supuestos en los que no cumplan o no puedan cumplir su deber de proteger, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudarlos. En estas líneas es preciso resaltar el papel del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Asistencia Financiera y Técnica en la Aplicación del Examen Periódico Universal con el fin de guiar a los Estados en esta tarea en una dirección común.

Así mismo, se ha destacado cómo la creación de órganos gracias tratados de derechos humanos ha proporcionado análisis, recomendaciones clave sobre cómo poder abordar los riesgos estructurales de estos crímenes. Por ello, se pide a los Estados Miembros que, a parte de las medidas anteriormente mencionadas, cooperen con todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y con las organizaciones de la sociedad civil implicadas en este campo y en la prevención de conflictos.

Por último pero no en orden de importancia, se ha solicitado que se trabaje la rendición de cuentas y el acceso a la justicia en la igualdad, cuestión que se podrá lograr gracias a una gobernanza transparente y responsable.

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/48/39

Andrea Ibarguren

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