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Derechos humanos de los migrantes

Por Ángela Sanz Ramos

El informe sobre los derechos humanos de los migrantes, se lleva a cabo teniendo en cuenta la resolución 76/172 de la Asamblea General sobre la protección de los migrantes en la cual se pidió a su secretario General que llevara a cabo una investigación sobre cómo eran tratados los derechos de estos.
El informe aborda como se encuentra la situación de protección y regulación de los Derechos de los migrantes a los que se hace referencia en la resolución 76/172 de la Asamblea General.
En relación con la promoción y protección de los Derechos humanos de los migrantes, lo primero es tener en cuenta que significa tener que migrar, lo cual podemos entender que una persona originaria de un país concreto tiene que dejar toda su vida otras para poder buscar mejores condiciones de vida, en busca de un futuro mejor para sí y su familia. Según las cifras que aporta el Departamento de asuntos económicos y sociales, en el año 2020 la migración alcanzo la cifra de 281 millones de personas en todo el mundo, de las cuales el 48%de esa cifra son mujeres o niñas menos del 15% son niños y el 12% son personas mayores. En el informe se recalca, que la migración es un movimiento que se ha venido dando desde la antigüedad más remota, suponiendo difíciles situaciones por parte de quienes que migar ya que muchas veces son víctimas de abusos o explotación, además de las causas por las que migran no solamente son la esperanza de nuevas oportunidades sino que el cambio climático está afectando a las condiciones de vida en algunos países lo que también se está convirtiendo en causa de migración.
La resolución 76/172 de la Asamblea General, quiere recalcar que los migrantes son titulares de los derechos humanos y que hay que proteger su seguridad, su dignidad y sus derechos humanos, sin dar lugar a la discriminación. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos de todas las personas que se encuentren en el territorio de su estado. Estas obligaciones se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos humanos y los medios a los que hace referencia la resolución 76/172 de la Asamblea General; co9n respecto a esta resolución, se establece que es necesario la colaboración entre los estados para poder regular la migración a nivel internacional.
Cuestiones por las que los estados deben tomar medidas para acabar con situaciones marcadas por la xenofobia y discriminación, situaciones vividas por los migrantes en las que tienen que soportar expresiones o actos discriminatorios, por el origen, creencia, color de dichos sujetos. En el Pacto mundial para la Migración los Estados se comprometieron a reforzar las medidas para acabar con este tipo de actos. Sin embargo no parecen suficientes estas medidas, ya que es frecuente encontrarnos con discursos políticos o de medios de comunicación en los cuales se intenta tachar de culpables a los migrantes de muchos de los problemas de la sociedad actual. A partir de ello han surgido movimientos como #StandUp4Migrants que lo que tratan es de intentar sustituir ese odio y culpa que determinados sectores de la sociedad vierten hacia los migrantes.
Uno de los aspectos que más importa a la resolución 76/172 es la vulnerabilidad sobretodo de las mujeres y de los niños que traspasan fronteras internacionales por ello se pide a los estados colaboración y coordinación para proteger a quienes están en estas situaciones vulnerabilidad. En el Pacto Mundial actual, los estados se comprometieron a dar asistencia en las distintas frases de la migración que sufren los migrantes en situación de vulnerabilidad. La vulnerabilidad puede surgir por varias situaciones: por las propias situaciones que dieron lugar a que el migrante dejara atrás su país, otras causas serían los inconvenientes que puede haber encontrado al pasar fronteras, o a una combinación de ambos factores.
A veces al tener que pasar fronteras sufren situaciones discriminatorias que pueden atentar contra los derechos humanos de los migrantes, como puede ser vivir situaciones de tortura.
Con respecto, a las situaciones que pueden sufrir los migrantes en las fronteras, en el Pacto Mundial Actual, los estados se comprometieron a tomar medidas, teniendo presente el derecho internacional y los derechos humanos de los migrantes con independencia de su lugar de procedencia, a través de diversas medidas como mejorar la colaboración transfronteriza de sobre el trato de las personas que cruzan fronteras. También en dicho pacto se tomaron medidas, destinadas a salvar la vida y evitar las muertes y desapariciones de los migrantes cuando realizan operaciones de búsqueda o salvamento de otros migrantes.
También los estados muestran su compromiso, para asegurar un retorno de los migrantes a sus países de origen, los cuales se caracterizan por ser voluntarios, dignos y seguros, ya que muchas veces los derechos de estos se pueden ver vulnerados en su retorno. Por último los estados, se comprometen a ser más flexibles al permitir la regulación de aquellos inmigrantes que estén en situación irregular.
Este informe finaliza haciendo referencia, a la información que recibe de un total de 17 países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Italia… sobre como es el trato de los derechos de los migrantes en cada uno de ellos.

Ángela, Sanz Ramos.

Enlace al informe completo: Aquí

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