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La lucha contra el matrimonio infantil, precoz y forzado.

Por Paula Martínez Salas

 

El presente informe se presenta en conformidad a la resolución 41/8 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a las consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado. En él se tratan los progresos, las deficiencias y las dificultades de la lucha contra el matrimonio infantil, precoz y forzado y las medidas encaminadas a garantizar la rendición de cuentas a nivel comunitario y nacional, particularmente en relación con las mujeres y las niñas que corren peligro de ser sometidas a esta práctica perjudicial y las que son víctimas de ella.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), presenta importantes datos sobre la tasa de prevalencia del matrimonio infantil entre las niñas indicando que sigue siendo elevada, especialmente en algunas regiones, como África Occidental y Central (37 %) y Asia Meridional (28 %), entre las que se encuentra una tasa de mayor incidencia entre las niñas la cuál es de 7 a 9 veces superior a la que se registra entre los niños.

Los Estados Miembros y otras partes interesadas han aplicado diferentes medidas de rendición de cuentas para prevenir y luchar contra el matrimonio infantil, precoz y forzado. Pero a pesar de que se han dado múltiples progresos en está esfera, persisten deficiencias y dificultades destacables. Entre estas últimas un ejemplo podría ser  lugares como la región de América Latina y el Caribe en los cuales los matrimonios infantiles no han disminuido en los últimos 25 años.

Se hace hincapié en acciones para poder progresar como serían las medidas jurídicas para poder impulsar cambios sociales y culturales amplios, pero se destaca que su repercusión sigue siendo limitada si no van acompañadas de medidas complementarias y programas de apoyo. Las medidas de rendición de cuentas deben aplicarse en el marco de un enfoque global, que incluya medidas complementarias no judiciales, reparaciones y programas de apoyo para las víctimas y para las mujeres y niñas que corren peligro de ser sometidas a esta práctica perjudicial. Otras medidas que han contribuido a mejorar los marcos de rendición de cuentas serían la presupuestación que tiene en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, el seguimiento de los progresos realizados más allá de la promulgación de leyes, y la responsabilidad social .

Para finalizar el informe aluden a las recomendaciones contenidas en anteriores informes sobre esta cuestión, y recomiendan las siguientes medidas a los Estados Miembros y a otras partes interesadas pertinentes, entre las que destacó ajustar las leyes nacionales, consuetudinarias y religiosas a fin de garantizar  la fijación de una coherente edad mínima legal, eliminar las excepciones legales a la edad mínima para contraer matrimonio basadas en el consentimiento parental, judicial o religioso y por último custodiar que las autoridades a nivel comunitario y nacional exijan la presentación obligatoria y la verificación de las partidas de nacimiento para todos los matrimonios.

Paula Martínez Salas.

Enlace al informe completo: Aquí

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