Por Jonathan Contreras Jiménez
Tras la resolución 42/22 del Consejo de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo analiza las posibles vulneraciones de estos derechos producidas por parte de los Estados Miembros a delincuentes que han cometido un delito relacionado con las drogas o a personas directamente drogodependientes. Si bien es cierto que hay un elevado porcentaje de delincuentes por haber cometido un acto relacionado con las drogas, no siempre los Estados muestran especial preocupación por mejorar los mecanismos alternativos a la sanción penal, abusando de ella, y llevando a cabo en varios casos violaciones de estos mismos.
El Grupo de Trabajo ha constatado que la sanción penal debe ser una medida de último recurso, y que solo debe emplearse en presencia de delitos graves. Sin embargo, algunos Estados potencian la pena de prisión incrementando la tipificación de delitos de drogas: en el caso de Filipinas, establece como prisión la mera tenencia de objetos relacionados con el consumo de drogas, con posibilidad de conllevar una pena de prisión de seis meses a cuatro años; o en Florida, Estados Unidos, donde la posesión de parafernalia de drogas conlleva hasta un año de prisión.
Una de las violaciones de derechos humanos más recurrentes por detenciones arbitrarias en delitos relacionados con las drogas son las torturas y los malos tratos. Algunos Estados usan estos métodos para extraer confesiones u obtener información sobre otros consumidores o traficantes de drogas. México, Sri Lanka e Indonesia son algunos de los Estados que más recurren a este modus operandi. Pero no sólo aparece la tortura como violación de Derechos Humanos. También encontramos la aparición de prácticas de pruebas analíticas sin consentimiento ni orden judicial, la falta de disposición del juez al detenido, la imparcialidad judicial, la realización de interrogatorios bajo la influencia de las drogas, o, incluso, la pena de muerte.
Otros Estados Miembros, sobre todo en América Latina y el Caribe, han optado por la creación de Tribunales de tratamiento de drogas. Son organismos colegiados que permiten al condenado elegir entre una pena de prisión o un tratamiento de deshabituación. En caso de que los condenados completen con éxito el tratamiento, se eliminarán sus antecedentes penales. A pesar de tener una buena apariencia, la realidad es que vulneran los derechos fundamentales. En primer lugar, los planes de tratamiento son realizados por personas sin formación médica, lo que cuestiona bastante la eficacia de estos. Además, los participantes suelen ser castigados por las recaídas o por no acudir a las sesiones de terapia.
También se ha podido comprobar que existen ciertos sectores sociales que resultan más oprimidos por la imposición de medidas de lucha contra la droga. El principal sector afectado suele hacer referencia a la diferencia económica. El impacto suele ser más mayor en los pobres. Otros grupos afectados son: minorías, migrantes, mujeres, personas LGTBI+, víctimas de trata, e incluso niños. Las directrices internacionales recomiendan que los Estados se abstengan de criminalizar a los niños por el consumo de drogas o por la tenencia de drogas por uso personal.
Se ha constatado una falta de aplicación de normas de salud en centros de reclusión, dado que solo 56 Estados Miembros proporcionan terapia de sustitución con opioides, y la mayoría no poseen programas de intercambio de utensilios como agujas y jeringuillas, lo que incrementa el riesgo de transmisión de enfermedades intravenosas. La naloxona, un antagonista opiáceo, resulta eficiente en cuanto a la existencia de alguna sobredosis, y puede llegar a salvar vidas. En algunos Estados, como Canadá o Ucrania, disponen de esta sustancia en todas sus unidades médicas con el fin de proporcionar mayor seguridad en los centros de reclusión.
El Grupo de Trabajo considera que se debe incentivar a las personas a seguir un tratamiento de deshabituación, sin que existe previa amenaza de encarcelamiento. Aunque existe un alto porcentaje de recaída, se ha comprobado que el porcentaje es mucho menor cuando se trata de personas que han optado por el tratamiento de manera voluntaria. Además, la privatización de estos centros no ayuda a que todas las personas que lo deseen puedan acudir.
El Grupo de Trabajo recomienda a los Estados Miembros que despenalicen el uso y posesión de drogas para consumo de drogas, que clausuren cuanto antes los centros públicos de internamiento obligatorio para drogodependientes, que pongan inmediatamente en libertad a las personas confinadas contra su voluntad en centros de tratamiento de drogodependencias (públicos o privados), que los tratamientos de trastorno de consumo de drogas sean promocionados por personal profesional, que garanticen en los centros penitenciarios la existencia de antagonistas opioides, y que se realice un seguimiento de asistencia financiera y técnica a otros países para que no se produzcan violaciones de los derechos humanos.
Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/47/40
Jonathan Contreras Jiménez