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DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS

por: María Lorenzo Aguilar

DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS

El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias fue el primer mecanismo temático de derechos humanos de las Naciones Unidas que recibió un mandato universal. El mandato original se deriva de la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 29 de febrero de 1980. El Consejo de Derechos Humanos ha prorrogado su mandato el 6 de octubre de 2020, en su resolución A/HRC/RES/45/3.

La función del Grupo de Trabajo consiste en ayudar a las familias de las personas desaparecidas a esclarecer la suerte y el paradero de sus familiares desaparecidos, y en facilitar y vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones derivadas de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y prestar asistencia a los mismos en la prevención y la erradicación de las desapariciones forzadas. Como agente humanitario, sirve de vía de comunicación entre los familiares de las víctimas de desaparición forzada, los denunciantes de casos de desaparición y los Gobiernos interesados.

Este informe examina las actividades que ha desempeñado el grupo de Trabajo entre el 16 de mayo de 2020 y el 21 de mayo de 2021, logrando esclarecer 376 casos.

Actualmente, fue aprobado el recurso a traslados por parte de varios estados territoriales, los cuales condujeron a desapariciones y repatriaciones forzosas, justificándose en riesgo para la seguridad del país o en operaciones antiterroristas para capturar a sus nacionales o de países terceros. Esto supone una vulneración de la normativa nacional e internacional, al vulnerar los derechos y las libertades fundamentales de las víctimas y al no cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos que les incumben como estados y las obligaciones de no devolución por parte del Estado de acogida. Recogida en el art. 8 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Su apartado primero expone: “Ningún Estado expulsará, devolverá o concederá la extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada.”

Se ha observado que en casi todos los casos denunciados se ha actuado de manera ilegal, es decir, la mayoría de los casos se tratan de detenciones ilegales, en las que se ha terminado usando la fuerza, torturando a las personas y vulnerando sus derechos fundamentales. Y por sino era suficiente los familiares de las personas afectadas al reivindicar justicia también han sufrido represalias de intimidación y acoso, sin olvidar que en estos casos no se ha procedido ni a investigar las violaciones de derechos humanos ni se han exigido responsabilidades de manera efectivas.

El Grupo de Trabajo insta a que los estados cumplan unas garantías procesales mínimas (la inscripción inmediata en el registro, el control judicial de la detención, la notificación inmediata a los familiares de la persona privada de libertad, y el derecho de esta a ser defendida por un abogado de su elección) y a que garanticen el cese de las transgresiones, la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición de las desapariciones forzadas o involuntarias.

 

María Lorenzo Aguilar

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/48/57

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