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El derecho a las semillas: custodia, privatización y resistencia

Por Juan García Salamanca

El informe A/HRC/63/26, elaborado por el Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales en cumplimiento de la resolución 54/9 del Consejo de Derechos Humanos, examina el panorama actual de la gobernanza mundial de las semillas y su compatibilidad con el derecho a las semillas reconocido en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos.

La tesis central del informe es que la gobernanza de las semillas está atravesada por una tensión irresuelta entre dos paradigmas incompatibles: uno que concibe las semillas como un bien común biocultural bajo custodia colectiva, y otro que las trata como mercancías sujetas a propiedad intelectual exclusiva. El Grupo de Trabajo constata, sin ambigüedad, que la balanza se ha inclinado decisivamente hacia la mercantilización, y sitúa esta constatación en un marco jurídico jerárquico explícito: las obligaciones de derechos humanos prevalecen sobre los compromisos comerciales y de propiedad intelectual que entren en conflicto con ellas, primacía que la propia Declaración reafirma en su artículo 2, párrafo 4. El informe enmarca todo el análisis en el siguiente dato: los sistemas de semillas tradicionales siguen proporcionando entre el 70 % y el 90 % de las semillas sembradas en numerosos países —hasta el 90 % en Uganda o el 85 % en Camerún y Malí—, pese a que la FAO estima que desde 1900 se ha perdido el 75 % de la diversidad genética vegetal mundial.

El informe organiza su argumento en cuatro grandes bloques.

El primero describe el entramado normativo fragmentado que rige las semillas —derechos humanos, conservación de la biodiversidad, propiedad intelectual y comercio— y documenta cómo el Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, al extender la protección al material cosechado y restringir el intercambio y la venta de variedades protegidas, entra en conflicto directo con prácticas campesinas milenarias. Un dato ilustra la concentración empresarial subyacente: cuatro compañías —Bayer, Corteva, Syngenta y BASF— controlan más de la mitad de un mercado mundial de semillas valorado en unos 81.000 millones de dólares en 2026, y las diez mayores concentran el 70 % del total.

El segundo bloque, el más extenso, documenta cinco amenazas concurrentes que se refuerzan mutuamente: la criminalización de prácticas tradicionales —con ejemplos que van desde multas y penas de prisión de hasta quince años en Ghana o diez en Japón, hasta la condena de un año de prisión condicional a un agricultor italiano por cultivar tomates no autorizados—; los desalojos y desplazamientos vinculados a proyectos agroindustriales, ejemplificados en la destrucción en diciembre de 2025 del único banco de semillas comunitario de Palestina, que albergaba más de 70 variedades autóctonas; la ayuda humanitaria en forma de semillas comerciales que, pese a su buena intención, erosiona la diversidad genética local; las repercusiones desproporcionadas sobre las mujeres rurales, principales custodias de los sistemas tradicionales pero sistemáticamente excluidas de la toma de decisiones; y los riesgos emergentes de la biotecnología y la biopiratería digital, ilustrados por el caso de Syngenta, que en 2005 presentó quince solicitudes de patente mundial sobre secuencias del genoma del arroz presentes en numerosas variedades campesinas e indígenas.

El tercer bloque cambia de registro para documentar la capacidad de acción campesina: conservación in situ, ordenación consuetudinaria de territorios, ferias e intercambios de semillas, y sobre todo una serie de victorias judiciales que el informe presenta como el desarrollo jurisprudencial más significativo del período. Destacan la anulación en 2021 por la Corte Suprema de Honduras de la llamada «Ley Monsanto» por vulnerar el derecho a la alimentación, citando explícitamente el artículo 19 de la Declaración —una de las primeras sentencias en el mundo en invocar ese instrumento—, y la sentencia del Tribunal Superior de Kenya en Machakos, de noviembre de 2025, que declaró inconstitucionales las sanciones penales de la ley de semillas al establecer que «compartir semillas no es un delito».

El cuarto bloque examina la dimensión climática y tecnológica: la erosión genética generalizada, la contaminación transgénica documentada en un tercio del maíz criollo de la región semiárida de Brasil, y la reciente normativa europea de 2026 que crea dos categorías de plantas editadas genéticamente, exentas o no de la regulación aplicable a los organismos modificados genéticamente, en una decisión que el informe presenta sin tomar partido pero cuyo riesgo de reforzar el control por patentes señala explícitamente.

En defnitiva podemos decir que la idea más imoprtante que el informe introduce es laafirmación categórica de jerarquía normativa de las amenazas a las semillas campesinas: cuando las normas de propiedad intelectual y comercio entran en conflicto con el derecho a las semillas, deben ceder ante los derechos humanos, y esta primacía no es una aspiración sino una obligación jurídica ya reconocida por tribunales nacionales concretos. A su vez, el informe plantea la asimetría de poder que existe entre instituciones: mientras el Banco Mundial ha condicionado explícitamente préstamos a Zambia y otros países a la adopción de legislación de semillas alineada con el Acta de 1991 —con participación comunitaria limitada o inexistente—, los mecanismos multilaterales de reparto de beneficios diseñados para proteger a los campesinos, como el Fondo de Distribución de Beneficios del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, han generado en la práctica compensaciones tan escasas que el propio informe los describe como una «tasa de biopiratería» de facto. Es más, en ocasionesos, los mismos organismos internacionales llamados a proteger la soberanía campesina sobre las semillas son los que presionan —directa o indirectamente— para que los Estados adopten los regímenes de propiedad exclusiva que esa soberanía busca contener.

Enlace al informe completo: Aquí

Juan García Salamanca

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