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Las sustancias químicas eternas y los derechos humanos

Por Juan García Salamanca

El informe A/HRC/63/27, presentado por el Relator Especial Marcos Orellana en cumplimiento de la resolución 54/10 del Consejo de Derechos Humanos, examina cómo las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) —conocidas como «sustancias químicas eternas»— menoscaban el disfrute efectivo de los derechos humanos.

La idea central del informe es que la extrema persistencia de las PFAS es el fundamento de una obligación jurídica reforzada, ya que si una sustancia provoca cambios irreversibles en la composición química del planeta durante décadas, siglos o milenios, el umbral de precaución exigible a los Estados no puede ser el mismo que para un contaminante degradable. El Relator ancla esta idea en la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de julio de 2025 sobre cambio climático, que invoca expresamente el principio de precaución y las obligaciones consuetudinarias de prevenir daños ambientales significativos, trasladando ese razonamiento del clima a la contaminación química.

El informe organiza su argumento en cinco bloques.

El primero describe las propiedades y vías de exposición de las PFAS —agua potable, alimentos, productos de consumo, exposición laboral, y paso transplacentario que alcanza a fetos y lactantes—, subrayando un giro científico reciente ya que se creía que las PFAS de cadena ultracorta como el ácido trifluoroacético eran inocuas, pero evaluaciones recientes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyen que puede ser tóxico para la reproducción, lo que desmiente la premisa de que la cadena corta implica menor riesgo.

El segundo bloque, el más novedoso analíticamente, enmarca las PFAS como un problema de justicia ambiental global y crea el concepto de «zonas de sacrificio»: comunidades pobres, minorías raciales y Pueblos Indígenas que sistemáticamente viven más cerca de las fuentes de contaminación y disponen de menos información y capacidad de respuesta. El informe documenta un patrón de colonialismo de los desechos especialmente revelador: productos textiles de Bangladesh, palomitas de microondas fabricadas en Estados Unidos y exportadas a Indonesia, y el caso paradigmático de la planta de PFAS de Miteni, que tras contaminar gravemente el agua potable de la región italiana del Véneto fue desmantelada y trasladada a Maharashtra, India, para seguir produciendo las mismas sustancias.

El tercer bloque examina la dimensión ética de la producción de PFAS, con una cifra que condensa la asimetría del problema: doce fabricantes concentran la mayor parte de la producción mundial, generando beneficios globales estimados en 4.000 millones de dólares, mientras que solo en Europa los costos sanitarios asociados oscilan entre 52.000 y 84.000 millones de euros anuales, a los que se suman 238.000 millones en depuración de agua.

El cuarto bloque traduce estos daños al lenguaje de los derechos humanos: derecho a la vida y la salud, derecho a un medio ambiente sano, derecho a un entorno laboral seguro —reconocido como principio fundamental de la OIT desde 2022— y derecho de acceso a la justicia, sistemáticamente obstaculizado por la dificultad de probar el nexo causal y por plazos de prescripción que a menudo expiran antes de que la contaminación se descubra.

El quinto bloque recorre las respuestas normativas existentes —Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, Protocolo de Montreal— y constata su insuficiencia estructural: todos regulan PFAS individuales, no la categoría completa, lo que ha producido un patrón recurrente de «sustitución lamentable» en el que una molécula prohibida es reemplazada por otra igualmente persistente y, años después, igualmente tóxica. Frente a esta fragmentación, el informe destaca como precedente esperanzador la propuesta presentada en 2023 por Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Noruega y Suecia ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para restringir toda la categoría de las PFAS de una vez, que en marzo de 2026 recibió el respaldo científico de los dos comités técnicos de la Agencia. En el plano judicial, el informe documenta litigios que han sentado precedentes globales: la condena penal en 2025 a once directivos de Miteni en Italia, con 141 años de prisión acumulados, y la sentencia del Tribunal Supremo de Suecia de 2023, que reconoció que tener niveles elevados de PFAS en sangre constituye por sí mismo un «daño personal» indemnizable, incluso sin diagnóstico de enfermedad.

A modo de conclusión, se puede decir que la aportación más significativa del informe radica en su insistencia en que las PFAS deben tratarse jurídicamente como una única categoría y no sustancia por sustancia, precisamente porque es esa lógica de regulación fragmentada la que ha permitido, una y otra vez, sustituir un compuesto prohibido por un primo químico igualmente persistente. Además existe una tensión entre la utilidad social real que las PFAS prestan en aplicaciones médicas, energéticas y tecnológicas, y el hecho de que, tratándose de sustancias sin capacidad de degradación natural, cualquier margen de «uso esencial» que se conceda equivale a una contaminación irreversible que las generaciones futuras heredarán sin haber participado en la decisión. Por su parte el Relator reconoce que instrumentos como el Convenio de Estocolmo y el Protocolo de Montreal ofrecen el modelo de exenciones temporales para usos verdaderamente esenciales, pero advierte que ese mismo mecanismo de flexibilidad, mal gestionado, ha sido históricamente la vía por la que la industria ha prolongado la exposición mundial a sustancias cuya inocuidad, subraya el informe, nunca ha sido demostrada de forma concluyente para ninguna molécula de esta categoría.

Enlace al informe completo: Aquí

Juan García Salamanca

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