Por Juan García Salamanca
El informe A/HRC/63/39, elaborado por el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, examina los procesos y prácticas innovadoras de financiación climática y las condiciones bajo las cuales resultan compatibles con el derecho al desarrollo. La Hoja de Ruta de Bakú a Belém calcula en 1,3 billones de dólares las necesidades anuales de financiación climática, este dato enmarca todo el análisis llevado a cabo en el documento.
La idea principal es que la financiación climática ha dejado de ser un acto de cooperación voluntaria para convertirse en una obligación jurídica exigible. Para respaldar esta información el informe se apoya en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de julio de 2025, que califica la financiación pública, la transferencia de tecnología y el apoyo por pérdidas y daños como obligaciones vinculantes de los Estados con mayor responsabilidad histórica —y no como actos de caridad—, abriendo además la vía a reclamaciones de reparación; y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de mayo de 2025, que reconoce un derecho autónomo a un clima sano y exige que la financiación climática se rija por igualdad, no discriminación y consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas.
El bloque más extenso del informe analiza los mercados de carbono como herramienta del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Distingue mercados regulados —como el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, que tras corregir un exceso inicial de derechos logró reducir a la mitad las emisiones de los sectores cubiertos— y mercados voluntarios, mucho más fragmentados: África aprovecha solo el 2 % de su potencial anual de créditos de carbono, con un precio medio de apenas 5 dólares por tonelada frente a los cerca de 100 dólares del mercado europeo. El artículo 6 del Acuerdo de París, operativo desde la 29ª Conferencia de las Partes, intenta corregir las deficiencias del antiguo mecanismo para un desarrollo limpio mediante salvaguardias de derechos humanos, transparencia y mecanismos de reclamación, aunque el informe documenta que persisten graves problemas de integridad: los proyectos de cocinas eficientes, por ejemplo, sobreestiman sus créditos de carbono en casi un 1.000 %, según un estudio en Nature Sustainability.
El segundo bloque examina las soluciones limpias para cocinar como caso donde clima, salud y género convergen: la exposición al humo en interiores puede superar cien veces los niveles aceptables de partículas finas, y el 51 % de las emisiones mundiales de carbono negro procede de las necesidades energéticas domésticas.
El tercer bloque aborda los minerales críticos —cobre, litio, cobalto, tierras raras—, cuya demanda se triplicará hacia 2030. Aquí el informe introduce un contraste ilustrativo en el que la República Democrática del Congo casi triplicó el valor de sus exportaciones de cobalto al procesarlo localmente (de 167 millones a 6.000 millones de dólares), mientras que casi la mitad de los Estados Miembros de la ONU siguen dependiendo de exportar materias primas sin valor añadido, y África concentra apenas el 1 % de la capacidad fotovoltaica mundial pese a albergar más de una quinta parte de las reservas de metales esenciales.
Por ultimo, el cuarto bloque sobre flujos financieros ilícitos, presenta estos recursos desviados como financiación climática potencial perdida: África pierde 50.000 millones de dólares anuales por esta vía, con las actividades comerciales ilícitas como principal causa (65 %), por delante de la actividad delictiva (30 %) y la corrupción (5 %).
En definitiva, la aportación más significativa del informe no es la descripción de cada instrumento financiero —ya documentados en informes previos del propio Mecanismo de Expertos y del ACNUDH—, sino el intento de anclarlos jurídicamente a las recientes opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana, desplazando la financiación climática del terreno de la buena voluntad política al de la obligación exigible con posible reparación.
El documento deja abierta, y sin resolverla del todo, la tensión entre esa arquitectura jurídica cada vez más sólida y la persistente fragilidad práctica de los instrumentos llamados a implementarla: mercados voluntarios de carbono con precios insuficientes para financiar una participación comunitaria real, metodologías de medición que sobreestiman sistemáticamente las reducciones logradas, y un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Unión Europea que, pese a presentarse como incentivo para productores con bajas emisiones, fue diseñado sin consulta a las partes interesadas africanas, lo que corre el riesgo de convertirse en una nueva barrera comercial disfrazada de política climática. El informe no toma partido sobre esta tensión, pero su recomendación final —basada en gobernanza nacional clara, distribución equitativa de beneficios y cooperación Sur-Sur para reducir costos de transacción— reconoce implícitamente que la solidez jurídica alcanzada en los tribunales internacionales aún no se traduce en mecanismos de mercado suficientemente íntegros y transparentes para las comunidades y países que más necesitan esos recursos.



