El documento A/HRC/62/32 parte de una idea que tiene una importancia jurídica clara: el acceso a medicamentos, vacunas y otros productos de salud forma parte de la protección del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Sin embargo, esta nota del Consejo de Derechos Humanos no contiene todavía el estudio de fondo previsto. Precisamente por eso resulta interesante: permite ver qué cuestiones considera prioritarias Naciones Unidas y qué dificultades existen para desarrollar esa labor.
En la resolución 59/7, el Consejo pidió a la Oficina del Alto Comisionado que continuara durante tres años prestando asistencia técnica a los Estados sobre la dimensión de derechos humanos del acceso a medicamentos y vacunas. El mandato no se limita, por tanto, a una cuestión sanitaria o de política pública. Se plantea expresamente desde la perspectiva de los derechos humanos y exige prestar especial atención a los obstáculos que afectan a los sectores vulnerables de la población y a los países en desarrollo.
La propia resolución identifica algunos Estados que merecen una atención reforzada: los países menos adelantados, los Estados en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo. Esta precisión muestra que el problema del acceso no puede analizarse de manera abstracta. Que un medicamento exista o que una vacuna haya sido desarrollada no significa que todas las personas puedan acceder realmente a ella. Las diferencias económicas, territoriales o estructurales pueden convertir esa posibilidad teórica en algo prácticamente inaccesible para determinados colectivos.
Además, el Consejo había encargado un estudio analítico sobre las lagunas existentes en la protección de los segmentos vulnerables de la población. Su objetivo era estudiar las medidas necesarias para corregir esas carencias y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos, vacunas y otros productos de salud. También debía analizar modelos, mecanismos y acuerdos de cooperación internacional y regional. Esto es importante, ya que el documento deja ver que la respuesta no puede recaer únicamente sobre cada Estado de forma aislada, especialmente cuando existen grandes diferencias de recursos y capacidad sanitaria.
Otro aspecto es que el Consejo pidió que estos documentos se preparasen en formatos accesibles y de lectura fácil. No es un detalle menor. Si un trabajo sobre derechos humanos pretende identificar barreras que afectan precisamente a personas en situaciones de vulnerabilidad, la propia información debe ser comprensible y accesible.
Sin embargo, el elemento central de A/HRC/62/32 es el aplazamiento del estudio. La Oficina del Alto Comisionado informó el 1 de junio de 2026 de que la crisis de liquidez de Naciones Unidas impedía cumplir íntegramente todos sus mandatos dentro de los plazos previstos. Por esa razón, el estudio que debía presentarse en el 62.º período de sesiones se trasladó al 63.º. El documento es muy breve y no ofrece todavía conclusiones materiales sobre las lagunas de protección; atribuirle resultados que aún no existen sería ir más allá de lo que realmente dice la nota.
Esta circunstancia plantea una cuestión jurídica e institucional interesante. Los derechos reconocidos internacionalmente necesitan mecanismos de seguimiento, estudios, cooperación y asistencia técnica para convertirse en garantías efectivas. Cuando la falta de recursos retrasa estos instrumentos, también se ralentiza la identificación de problemas y la formulación de respuestas para quienes se encuentran en una posición más vulnerable. El retraso no elimina el mandato del Consejo, pero sí demuestra que la protección internacional de los derechos humanos depende también de que las instituciones encargadas de supervisarlos dispongan de medios suficientes.
Por tanto, A/HRC/62/32 no es todavía el informe sustantivo sobre acceso a medicamentos y vacunas, sino una nota que explica por qué ese análisis ha tenido que posponerse. Su interés jurídico reside precisamente en recordar que garantizar el derecho a la salud no consiste solo en reconocerlo formalmente. También requiere estudiar dónde se producen las desigualdades, apoyar a los Estados, reforzar la cooperación internacional y asegurar que los mecanismos creados para proteger a las personas más vulnerables puedan funcionar de manera efectiva.



