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Agronegocio, fraude alimentario y derechos humanos

Por Juan Garcia Salamanca

El informe A/HRC/62/36, elaborado por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en cumplimiento de la resolución 53/3 del Consejo de Derechos Humanos, examina cómo los Estados, las empresas, los inversores y otras partes interesadas del sector alimentario pueden formular programas de seguridad alimentaria compatibles con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

A diferencia de otros informes centrados en violaciones directas de derechos, este documento aborda el fraude alimentario, entendido como la adulteración de alimentos, el etiquetado y la publicidad engañosos, el envasado poco sostenible, la manipulación del acceso a los alimentos y el comercio ilícito de productos agroalimentarios.

La tesis central del informe es que los programas de seguridad alimentaria, pese a su finalidad declarada de combatir el hambre, se han asociado reiteradamente a graves violaciones de derechos humanos y que esta situación se agrava por un vacío normativo ya que ningún instrumento internacional, regional o nacional de derechos humanos aborda de manera explícita el fraude alimentario como una cuestión de derechos, dejándolo relegado casi siempre al ámbito de la protección del consumidor o del derecho penal económico. Esta desconexión institucional —entre quienes diseñan los programas de seguridad alimentaria (ministerios de agricultura) y quienes deberían vigilar su impacto en derechos humanos (instituciones de derechos humanos)— es, según el Grupo de Trabajo, la raíz estructural del problema.

Esta crítica se sostiene sobre datos económicos de gran escala que ilustran la dimensión del fenómeno: la Organización Mundial del Comercio estima que los productos agroalimentarios falsificados, de contrabando o ilegales cuestan entre 30.000 y 50.000 millones de dólares anuales a la industria alimentaria mundial; la Comisión Europea calcula que el 53 % de las alegaciones «ecológicas» de las empresas son imprecisas, engañosas o infundadas; y los plaguicidas falsificados generan entre 8.000 y 20.000 millones de dólares al año a nivel global, con una pérdida estimada de 1.300 millones de euros anuales solo en Europa.

El Grupo de Trabajo identifica cuatro dimensiones del fraude alimentario.

La primera es la infiltración de grupos delictivos organizados en programas legítimos de seguridad alimentaria. La Fiscalía Nacional Antimafia de Italia documenta cómo estructuras de tipo mafioso utilizan a pequeños agricultores y restaurantes como tapaderas para el fraude en subvenciones, el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas, mientras que una investigación de la Unión Europea derivó en la detención de agricultores que solicitaban subvenciones de la Política Agrícola Común por tierras y ganado inexistentes.

La segunda dimensión es la «ecoimpostura» (greenwashing), alegaciones falsas sobre el impacto climático o ambiental de los productos, que el informe vincula con la creciente demanda mundial de alimentos sostenibles. Además del dato de la Comisión Europea, se cita a la Comisión Australiana de Consumo y Defensa de la Competencia, que encontró que el 57 % de las empresas analizadas hacían alegaciones ecológicas «preocupantes». El informe también señala, en un giro crítico poco habitual, que no solo las empresas incurren en esta práctica: el Panel Internacional de Expertos en Sistemas Alimentarios Sostenibles ha documentado que empresas agroalimentarias, organizaciones filantrópicas y algunos gobiernos utilizan el lenguaje de «soluciones basadas en la naturaleza» para apropiarse de la agenda de sostenibilidad.

La tercera dimensión es la proliferación de productos fitosanitarios falsificados —fertilizantes, plaguicidas, semillas—, que además de su coste económico global ponen en riesgo directo la salud de agricultores y trabajadores expuestos, y vulneran el derecho a un medio ambiente limpio y saludable.

La cuarta dimensión es la escasez de controles en la economía alimentaria informal, donde, según la Organización Internacional del Trabajo, nueve de cada diez trabajadores agrícolas del mundo operan sin regulación formal; el informe documenta el caso de Nigeria, donde entre julio y diciembre de 2024 la agencia nacional de control de alimentos confiscó y destruyó productos falsificados por un valor superior a 120.000 millones de naira (unos 90 millones de dólares), procedentes en gran parte de pequeñas y medianas empresas informales.

Partiendo de este diagnóstico, el informe a su vez identifica cuatro obstáculos estructurales que operan de manera transversal. El primero es normativo: no existe un tratado internacional específico sobre seguridad alimentaria, y el fraude alimentario sigue tipificándose como infracción de protección al consumidor en lugar de como violación de derechos humanos. El segundo es la escasa participación real de las comunidades afectadas —sobre todo de los pueblos indígenas—, cuyo derecho al consentimiento libre, previo e informado apenas se aplica al diseñar estos programas. El tercero es la opacidad informativa, agravada por la falta de criterios comunes de etiquetado entre países y empresas. El cuarto es el acceso limitado a la reparación: los costes judiciales, la dispersión institucional y las trabas procesales dejan a comunidades indígenas y pequeños agricultores con pocas vías efectivas para reclamar.

Frente a este panorama, el informe recoge buenas prácticas concretas organizadas según los tres pilares de los Principios Rectores. En el ámbito del deber estatal de proteger, destaca el Reglamento de la Unión Europea sobre controles oficiales como modelo de aplicación normativa transfronteriza, y experiencias de participación comunitaria como los sistemas de trazabilidad gestionados por cooperativas de pequeños agricultores en Mozambique o la supervisión independiente de titulación de tierras realizada por ILEX Acción Jurídica en Colombia. En el ámbito de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos, se cita la colaboración entre Oxfam y la empresa Bolton para evaluar de forma independiente sus cadenas de suministro en Colombia, Ecuador y Marruecos, así como el Programa de Adquisición de Alimentos de Brasil, que permite a instituciones públicas comprar directamente a agricultores familiares a precios garantizados, evitando intermediarios. En el ámbito del acceso a la reparación, el informe destaca la Ley 1448 de 2011 de Colombia, que flexibilizó las reglas de evidencia en los procesos de restitución de tierras para dar cabida a reclamaciones que de otro modo habrían sido desestimadas por falta de documentación formal de propiedad.

El informe A/HRC/62/36 aporta una perspectiva poco frecuente dentro de los informes del Consejo de Derechos Humanos, ya que sitúa el fraude alimentario dentro del marco de los derechos humanos, argumentando que sin esa reclasificación jurídica seguirá siendo imposible articular respuestas adecuadas frente a sus consecuencias sobre el derecho a la alimentación, la salud, la vida y un medio ambiente sano. La conclusión más relevante del Grupo de Trabajo es que la solución no puede limitarse a mecanismos voluntarios de autorregulación empresarial, porque mientras las obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos sigan formuladas como directrices no vinculantes, la proliferación de normas fragmentadas seguirá favoreciendo el fraude en lugar de prevenirlo.

Sin embargo, a modo de critica, el informe no aborda o evita abordar que precisamente el mismo proceso de concentración corporativa de las cadenas de suministro alimentario que el documento identifica como causa de la captura de los sistemas alimentarios mundiales es, a la vez, el actor al que se dirigen la mayoría de las recomendaciones de autorregulación y diligencia debida. El documento no se pregunta ni cuestiona si el modelo es en sí mismo compatible con la justicia alimentaria que reclama, simplemente se limita a proponer su regulación más estricta —una limitación coherente con el mandato del Grupo de Trabajo, centrado en empresas y derechos humanos dentro del marco existente, pero que como hemos dicho no cuestiona el modelo económico agroalimentario global.

Enlace al informe completo: Aquí
Juan Garcia Salamanca

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