Por Juan García Salamanca
El informe A/HRC/62/30, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recoge las deliberaciones de la mesa redonda anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada el 24 de septiembre de 2025 en el marco del 62º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
La idea central que podemos extraer del informe es que es necesario garantizar de forma efectiva el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los Pueblos Indígenas durante la transición hacia energías renovables, ya que, si no se hace, corre el riesgo de reproducir dinámicas de despojo que caracterizaron la extracción de combustibles fósiles.
Esta idea es apoyada a su vez a lo largo del informe por un dato que nos dice que entre el 50 % y el 54 % de las reservas mundiales de minerales esenciales aún sin explotar se encuentran en territorios indígenas o cerca de ellos. Si bien este dato no monopoliza el debate, si justifica tratar a los Pueblos Indígenas como titulares de derechos con capacidad real de decisión, y no como externalidades del proceso extractivo.
Por otra parte, el informe señala de manera critica que el reconocimiento jurídico del CLPI, ya consolidado en instrumentos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas o el Convenio núm. 169 de la OIT, no se traduce de forma automática en aplicación efectiva. Varios panelistas cuestionan incluso la legitimidad de calificar como «energía limpia» proyectos que generan desplazamientos y violencia, lo que introduce el concepto de «colonialismo verde», el riesgo de que, como decíamos antes, la transición energética repita, bajo retórica sostenible, los mismos patrones extractivos del pasado.
En sus declaraciones inaugurales, la Alta Comisionada Adjunta advirtió que la transición energética no puede realizarse a expensas de los Pueblos Indígenas, y señaló tres prioridades: que los derechos primen sobre los recursos, mediante evaluaciones obligatorias de impacto y CLPI sin excepciones; que los conocimientos indígenas se reconozcan como pilar del equilibrio entre naturaleza y personas; y que las alianzas entre Estados, empresas e instituciones financieras se desarrollen bajo modelos equitativos de reparto de beneficios.
La primera panelista, Joenia Wapichana, presidenta de la FUNAI de Brasil, mencionó avances concretos como once territorios declarados y dieciséis demarcaciones homologadas en dos años, la expulsión de mineros ilegales del territorio yanomami, junto a amenazas legislativas activas, en particular la Ley del Marco Temporal, que restringe las demarcaciones a las tierras ocupadas en 1988 e ignora los desplazamientos históricos sufridos por estos pueblos.
En segundo lugar, Shankar Limbu, en representación de la sociedad civil de Nepal, introdujo la crítica más directa a la etiqueta «energía limpia». Relató conflictos entre comunidades y empresas hidroeléctricas que provocaron inundaciones y deslizamientos, y denunció la criminalización de la protesta, citando el caso de nueve jóvenes limbu procesados por oponerse al proyecto Upper Tamor. Señaló que el Tribunal Supremo tardó siete años en reconocer, en la causa Dutta Sing Basnet v. Government of Nepal, que el CLPI era jurídicamente vinculante, sin resolver los daños ya causados.
En tercer lugar, Sara Olsvig, del Inuit Circumpolar Council, aportó un ejemplo que desmonta la idea de que el incumplimiento del CLPI sea propio solo de sistemas institucionales débiles. En la causa Fosen, Noruega construyó un parque eólico sin el consentimiento del pueblo sami pese a una sentencia del Tribunal Supremo en su favor. Presentó además las recomendaciones del Panel del Secretario General sobre Minerales Esenciales: un marco mundial de trazabilidad, un fondo global para pasivos de la minería y un grupo asesor de expertos de alto nivel.
Finalmente, Anexa Alfred Cunningham, del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ancló su intervención en los artículos 25 a 30 de la Declaración de la ONU sobre estos derechos, y recordó el estudio de 2018 del propio Mecanismo (A/HRC/39/62), que recomienda que los acuerdos de consentimiento incluyan mecanismos de mitigación, reparación y reparto de beneficios, en procesos transparentes y culturalmente adecuados.
El debate interactivo confirmó un consenso amplio sobre la necesidad de un enfoque basado en derechos humanos, con preocupación por los asesinatos de defensores de la tierra y llamados a mecanismos de rendición de cuentas más sólidos frente a las industrias extractivas. La dimensión de género apareció de forma transversal a lo largo de todo el informe, se destacó el liderazgo y el papel central que deben tomar las mujeres indígenas en la gestión de recursos naturales, los obstáculos estructurales que limitan su participación, y se citó la Recomendación General núm. 39 (2022) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre industrias extractivas.
En resumen, el informe documenta un desplazamiento en la manera de enmarcar la relación entre transición energética y derechos indígenas mostrando que el problema ya no es principalmente la ausencia de reconocimiento jurídico, sino la falta de aplicación efectiva. Los casos de Nepal, Brasil y Noruega, pese a corresponder a contextos institucionales muy distintos, ilustran un patrón caracterizado por decisiones favorables cuya adopción o ejecución se demora durante años, avances en el reconocimiento de derechos territoriales que conviven con iniciativas legislativas que amenazan con debilitarlos y derechos de consentimiento que, pese a contar con respaldo judicial, continúan siendo negados en la práctica.
Enlace al informe completo: Aquí
Juan García Salamanca



