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LA VIOLACIÓN COMO VULNERACION GRAVE, SISTEMÁTICA Y GENERALIZADA DE DERECHOS HUMANOS

DubravkaSimonovic

 

Por María Lorenzo Aguilar

 

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, en su informe nos permite obtener una visión panorámica de la violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos. Un delito y una manifestación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y su prevención. Para ello, pone de relieve las deficiencias y las lagunas legales presentes en la tipificación de la violación en la normativa nacional de los estados.

Resulta innegable la evolución en materia de violación a nivel internacional, inicialmente la violación era un delito especifico de género, solo se aplicaba el precepto legal cuando se penetraba vaginalmente a una mujer. Actualmente se amplió a todas las personas y a todo tipo de penetración, aunque sigue existiendo una multitud de países que solo aplica el delito de violación cuando la víctima es una mujer.

Hoy en día, la violación es uno de los delitos más frecuentes, sin olvidar que también lo fue en las situaciones de conflicto. De hecho, mundialmente una de cada 10 niñas ha sido víctima de violación, y una de cada tres mujeres y niñas ha sufrido violencia de genero.

No obstante, deberíamos preguntarnos ¿Qué factores suponen un impedimento en la denuncia de la violación? La relatora nos ofrece multitud de respuestas, algunas de ellas son las siguientes:

La falta de acciones penales de las víctimas, lo cual conlleva a la impunidad de los autores.

Las diferentes formas de tipificación por parte de los Estados, en ocasiones son ineficientes, debido a que el concepto de violación de basa en la fuerza o en la falta de consentimiento.

No se realiza protección legal a todas las personas; y en muchas ocasiones se excluye de la tipificación la violación conyugal.

Las escasas condenas y garantías de los sistemas suponen unas altas tasas de abandono del proceso; así como la incapacidad de los Gobiernos para abordar todos los factores estructurales, normativos y políticos de la sociedad.

Teniendo en cuenta los anteriores factores mencionados, la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra la Mujer, instó a que se emplee como criterio global para definir la violación la ausencia de consentimiento. El consentimiento ha de darse libremente y de manera voluntaria, de lo contrario estaríamos en presencia de un delito de violación. Esta aclaración y petición, es debida a que la mayoría de los países definen la violación empleando solo el criterio del uso de la fuerza o a las amenazas de violencia. A día de hoy, países como Armenia, Países Bajos y Indonesia permiten imponer multas como sanción en sustitución del encarcelamiento de los agresores; y continúan existiendo países en los cuales la legislación permite anular la pena de violación en caso de que el violador contraiga matrimonio con la víctima.

También cabe mencionar el Comité de Derechos Humanos que reconoce la violación como una forma de tortura; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que insto a los Estados parte que iniciasen acciones penales de oficio para enjuiciar a los transgresores de manera, justa, rápida e imparcial; y el derecho penal internacional que considera que la violación puede constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio.

Por todo lo expuesto, la relatora insta a una serie de recomendaciones, con el objetivo de concienciar la responsabilidad que poseen los estados, para tipificar y enjuiciar las violaciones de manera eficaz. Propone suprimir las dilaciones injustificadas de los procesos, armonizando e incorporando las normas internacionales de derechos humanos a su legislación nacional, derogando aquellas leyes que discriminen a la mujer, aboliendo los plazos de prescripción de las violaciones, protegiendo a las víctimas de la revictimización y garantizando una educación de calidad en educación sexual y en derechos humanos.

No debemos olvidar que la cultura de la violación continúa impregnando nuestro sistema social, político y cultural dando lugar a una estigmatización y violencia sistemática hacia las mujeres y personas pertenecientes a disidencias de género y sexual. Esta práctica violenta, estructural y sistemática difumina los límites del consentimiento, ocasionando en la mayoría de las ocasiones el silencio de las supervivientes.

 

Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/47/26

María Lorenzo Aguilar

 

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