Por Isabella C. Rosa
Informe de la ONU sobre el Impacto de las Medidas Terroristas en los Derechos Humanos: Lucha Antiterrorista y sus Efectos
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha presentado un informe ante el Consejo de Derechos Humanos, abordando el uso de medidas administrativas para luchar contra el terrorismo, en la medida que estas se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos.
El Consejo reafirmó su condena a todos aquellos actos y prácticas terroristas, así como la responsabilidad de los Estados de proteger contra estos a las personas sujetas a su jurisdicción. Sin embargo, deja a entrever que ciertas medidas atentan contra los derechos humanos no dándose lugar a las debidas garantías procesales, e insta a los Estados a que revisen y respeten los derechos a la igualdad y la no discriminación en la administración de justicia y a un juicio imparcial.
Aunque los Estados han adoptado medidas administrativas y medidas penales para combatir el terrorismo, este informe se centra, con preocupación, en el uso de medidas administrativas cuando estas se utilizan con efectos potencialmente punitivos como alternativa a las respuestas en el ámbito del derecho penal, sorteándose así protecciones jurídicas y derechos procesales de quienes comparecen ante los tribunales.
Actualmente, se ha pasado de responder al terrorismo a prevenirlo, en teoría, es un escenario ideal, sin embargo, esta ampliación lleva aparejado el riesgo de que se impongan castigos por presuntas intenciones en lugar de por acciones reales, es decir, se ha pasado de la sanción a la anticipación.
El uso de las medidas administrativas puede socavar el principio de seguridad jurídica al recurrirse a ellas para tratar de controlar riesgos potenciales, esto engloba desde prohibir los viajes al extranjero a impedir el regreso de una persona a su Estado. Además, esto se ve acentuado al existir definiciones ambiguas de terrorismo, propiciando una aplicación arbitraria y de forma desproporcionada contra grupos específicos.
Estas medidas pueden caracterizarse como punitivas y no meramente preventivas, siendo difícil distinguir el límite de lo administrativo de lo penal. Aunque estas medidas administrativas pueden ser revisadas por un tribunal, solo se revisan después de impuestas y a instancia de parte.
Entre los ejemplos más destacados de estas medidas nos encontramos con: la privación de nacionalidad, permitiendo algunos estados revocar la ciudadanía de individuos sospechosos (caso Shamima Begum); listas de vigilancia, en Turquía varias personas fueron incluidas en listas de terroristas tras el fallido golpe de 2016 sin una revisión judicial; en Sri Lanka, detención por un máximo de 12 meses durante los cuales la persona recluida no acude ante un juez, así como en Emiratos Árabes donde personas condenadas por terrorismo se encuentran internadas en centros por un tiempo ilimitado.
Todo esto da lugar a una gran problemática al no existir garantías suficientes y repartir “justicia” de forma arbitraria, derivando incluso en problemas sociales para los afectados al estigmatizarse su persona, recluyendo de tal manera al susodicho.
Cabe destacar como hecho positivo que, en 2016, Noruega aprobó una serie de modificaciones a su ley de procedimiento administrativo, incorporando una definición jurídica de las sanciones administrativas e incluyendo el principio contra la autoinculpación.
El informe cierra con recomendaciones claves para los Estados, insistiendo en que todas las medidas antiterroristas deben estar sujetas a revisiones judiciales efectivas y transparentes para proteger los derechos de los ciudadanos.
Enlace al informe completo: Aquí
Isabella C. Rosa