Por Isabella C. Rosa
Recientemente, el Secretario General de la ONU presentó un informe respecto a la pena de muerte, dirigido al Consejo de Derechos Humanos, donde se discuten tanto los logros como las preocupaciones actuales en torno a esta cuestión. El Comité de Derechos Humanos, establece que los Estados parte que todavía no son abolicionistas, deberán trabajar en un futuro próximo para su abolición total. La pena de muerte no puede conciliarse con el respeto al derecho a la vida.
Actualmente, alrededor de 170 países han abolido la pena de muerte, han impuesto una moratoria o han cesado ejecuciones. En diciembre de 2022, la Asamblea General aprobó, con 125 votos a favor, la resolución 77/222, en la que se exhorta a los Estados a que establezcan moratorias con miras a la abolición de la pena de muerte.
En África, países como Guinea Ecuatorial y Zambia, la abolición de la pena de muerte ha sido extinguida para todos los delitos, y Ghana ha eliminado esta pena para delitos no relacionados con la alta traición. En Estados Unidos, el Gobernador del estado de Washington firmó una ley para eliminar la pena de muerte de la legislación estatal; mientras que Armenia señaló su intención de abolir la pena de muerte en todas las circunstancias.
No obstante, algunos países que, a pesar de haberse comprometido en la búsqueda de la abolición de la muerte a través de moratorias, aplican la pena de muerte por delitos que no alcanzan el umbral de “más graves”, siendo esto último uno de los instrumentos utilizados que contribuye a la abolición de la pena capital, como aquellos relacionados con las drogas.
El informe también muestra inquietud sobre la falta de transparencia en varios países, donde la información sobre condenas de muerte permanece oculta o las ejecuciones se llevan a cabo en tribunales militares sin garantías de un proceso justo, recalcando los casos de China y Viet Nam, donde estos datos están clasificados como secreto de Estado.
El informe recalca la importancia de la publicidad de los datos sobre el uso de la pena de muerte. Exhorta, además, a que se cumplan las garantías de un juicio imparcial, previsto en el artículo 14 del PIDCP, ya que, de lo contrario, la imposición de la pena de muerte sería arbitraría y representaría una violación del derecho a la vida. Por lo tanto, los Estados parte están obligados a permitir la solicitud de indulto o la conmutación de la pena.
Pese a los avances, en ciertos países el uso de la pena de muerte ha incrementado y algunos grupos minoritarios son afectados de forma desproporcionada. Por ejemplo, los baluchis, en Irán, que representan solo el 2 % de la población, fueron el blanco del 40 % de las ejecuciones en 2023. En otros países, como Filipinas y Uganda, han surgido propuestas legislativas para reintroducir, aunque una vez ratificada la abolición de pena de muerte no se pueda a volver a aplicar; o ampliar la pena de muerte, como en casos de “homosexualidad agravada”, a través de la Ley contra la Homosexualidad.
Finalmente, el informe de la ONU insta a los Estados que aún mantienen la pena capital a restringirla a delitos extremadamente graves y a adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la pena de muerte en todas sus formas. Según la ONU, la pena capital es incompatible con los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana.
Enlace al informe completo:Aquí
Isabella C. Rosa