Por Ángela Sanz Ramos
El informe se lleva a cabo para que se haga cumplir la resolución 5/18 del Consejo de Derechos humanos. Su finalidad es hacer cumplir las disposiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas recogida en la Declaración de las Naciones unidas. A través de la resolución 5/18 se pretende obtener un informe anual sobre la situación de los pueblos indígenas y como van evolucionando los mecanismos de los derechos humanos además de algunas de las actividades que lleva a cabo la oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas.
Conforme a las novedades de los órganos y mecanismos de derechos humanos y actividades relacionadas con los pueblos indígenas, cabe hacer referencia a los Derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, incluidos a la salud y el derecho al desarrollo, a lo que se quiere hacer referencia es al artículo 3 de la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, donde se recoge el derecho de estos a su libre determinación, determinar libremente su condición política al mismo tiempo que se busca el progreso económico, social y cultural. Otros preceptos de esta misma declaración hacen referencia a derechos económicos, sanitarios…
Los pueblos indígenas tienen aspectos que son de preocupación a día de hoy, así lo demostró el informe de 2022 del Relator especial donde mostraba su preocupación por la disminución de agua potable dentro de los poblados indígenas. Preocupación que en otros casos, se muestra a través del informe de agosto de ese mismo año en la cual la experta independiente dirigió recomendaciones a Finlandia para que ayudara a mejorar los derechos de los samis de edad avanzada. Unos problemas que como vemos con varios casos afectan a los pueblos indígenas de las distintas partes del mundo como en América del Sur en concreto en Honduras, se emitió un informe entre los meses de junio y septiembre de 2022 en el que las aguas torrenciales habían provocado dificultades para acceder a los pueblos misquitos al agua potable.
Otro aspecto a tener en cuenta, dentro de las novedades de los órganos y mecanismos de derechos humanos y actividades relacionadas con los pueblos indígenas, es el consentimiento libre, previo e informado y leyes, protocolos y mecanismos de consulta incluso en el contexto de las empresas e industrias extractivas. A lo que se quiere hacer referencia es que el consentimiento libre, previo e informado es un Derecho fundamental establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas. Ello se consigue a través de la negociación que llevan a cabos los estados con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas que aplicarlas medidas necesarias para que se consiga este derecho. Desde entonces, muchos han sido los informes en los que se hace referencia a la necesidad de que de verdad se tomen medidas efectivas para conseguir el libre, previo e informado consentimiento de los pueblos indígenas.
Para hacer efectivo la defensa de los pueblos indígenas y los derechos de estos, hay que mencionar a los defensores indígenas de los derechos, quienes a veces sufren represalias por la labor que llevan a cabo. Dentro de los Derechos que se reconocen a los pueblos indígenas destacan: su derecho a la vida, integridad física y mental, su derecho a vivir libremente y de forma segura. Además el artículo 7 de la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, reconoce el derecho de estos pueblos a no ser sometidos a ningún tipo de genocidio.
En noviembre de 2022 en el foro 11ª sobre las empresas y derechos humanos se informó de las agresiones que sufrían los representantes de los pueblos indígenas, agresiones las cuales estaban fundamentadas en querer callar a estos representantes. Por lo cual, se piden medidas que acaben con estos tipos de actos.
Se establecen una serie de mecanismos, para prevenir las violaciones de los Derechos humanos, mecanismos los cuales deben de ser interpuestos por los estados y ser estos quienes respondan en caso de que se produzcan agresiones que tengan por objeto privar de integridad a los pueblos indígenas.
El informe y en relación con lo que se acaba de hacer referencia también ve importante recalcar cuales son las actuaciones que dan lugar a una discriminación racial o estructural en relación con los pueblos indígenas. En concreto este Derecho a la no discriminación de los pueblos indígenas lo encontramos en el artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el cual se dice que los pueblos indígenas son iguales al resto de pueblos y sus habitantes al resto de personas y tienen derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación en sus derechos en particular aquellos relativos a su origen.
En el ámbito de acceso a la justica cuentan con procedimientos efectivos para poder arreglar los conflictos con el estado y otras partes, y una pronta reparación de sus derechos que han sido lesionados.
Con respecto a las mujeres y niñas indígenas se las dará una mayor protección de sus derechos conforme a lo que establece el artículo 21 de la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas.
A modo de conclusión, decir que los pueblos indígenas son incluidos en la agenda 2030, para un desarrollo sostenible, en el cual se tomen y lleven a cabo mejores medidas para proteger a estas poblaciones que a día de hoy siguen sufriendo desigualdades en muchos de los aspectos de la vida cotidiana.
Ángela, Sanz Ramos.