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LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CREENCIAS

Por Violeta Pili

En el informe A/HRC/55/47 “Informe de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Nazila Ghanea” trataremos las causas del odio por motivos de religión o creencias y las posibles soluciones que pueden establecerse.

A pesar de que las ofensas y expresiones de odio no constituyan una violación de los derechos humanos, las autoridades deben prestar atención a estos comportamientos ya que resulta dañada nuestra dignidad e integridad.

El odio motivado por la religión o creencias suele surgir de antiguas tradiciones de conflicto, nociones de pureza racial y unidad nacional. Normalmente, se intenta exponer la inferioridad de la comunidad a la que se dirigen. Muchas veces resulta complicado establecer prohibiciones sobre el discurso de odio ya que este puede ser manifestado muchas formas, incluso de manera indirecta. 

Para poner fin a los discursos de odio en 2019 se crea la Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Discurso de Odio. La misma Estrategia declara que no se intenta limitar en ningún momento el derecho a la libertad de expresión, si no que se intenta impedir que esos discursos de odio que condenamos deriven a actuaciones más peligrosas tipificadas en el Derecho Internacional. El Plan de Acción de Rabat es otra herramienta que se ha puesto en uso para saber si un acto de discriminación debe ser juzgado como delito. Para ello deben tenerse en cuenta los siguientes seis parámetros: contexto, orador, intención, contenido y forma, alcance del discurso y probabilidad. 

La criminalización resulta poco eficaz ya que suele limitarse a casos individuales, e incluso a veces contraproducente ya que puede motivar al aumento del sentimiento de odio. Es importante que se promueva el contradiscurso a la apología del odio, es decir que haya pronunciamiento público, pero no solo por parte de aquella comunidad a la que se está atacando, sino por parte de aquellas autoridades más visibles (parlamentarios, funcionarios, etc.) Sin embargo, el contradiscurso se encuentra con el mismo problema que la criminalización: al tratar casos individuales, no se lucha contra los factores estructurales.

Como solución a las desventajas estructurales encontramos los enfoques transformativos, teniendo como objetivo también subsanar las causas profundas. Un ejemplo de solución es la que se intentó implementar a causa de la discriminación de los romaníes: el Comité recomendó a los Estados miembros que revisaran y modificaran la legislación, expresando una “voluntad política decidida”.

Finalmente, a pesar de que los discursos de odio no sean una vulneración directa de los derechos humanos, la Relatora Especial insiste en aumentar los esfuerzos para fomentar la libertad religiosa y diferentes creencias. Se recomienda a los Estados que tomen las medidas oportunas para que estas actuaciones discriminatorias disminuyan, que modifiquen su legislación y la revisen para que el propio Gobierno no sea provocador del odio.

Violeta Pili

Enlace al informe completo: Aquí

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