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Salud mental y derechos humanos

Judith Garcia Tejeiro

 

En observancia de la resolución 43/13 del Consejo de Derechos Humanos, solicitó a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que organizara una consulta para debatir la mejor manera de ajustar las leyes, políticas y prácticas nacionales relativas a la salud mental a las normas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A pesar de la concienciación de los países, la mayoría de ellos aún tienen marcos jurídicos, políticos y de servicios desactualizados e incompatibles con las normas de derechos humanos. La pandemia ha agravado el carácter inadecuado, fraccionado y obsoleto de los sistemas de salud mental en todo el mundo, y resaltó los efectos perjudiciales de las instituciones de salud mental, la falta de redes sociales cohesionadas y la insuficiencia de servicios de salud mental integrales y comunitarios.

Toda persona tiene derecho al más alto disfrute de salud física y mental, para poder conseguir este firme propósito de apoyo a la salud mental debe trabajarse en erradicar los sistemas de desigualdad de la salud en general, la pobreza, la injusticia social, la desigualdad, la discriminación y la violencia originan angustia mental, especialmente a quienes ya sufrían persecuciones por motivos de raza, género, orientación sexual, afiliación religiosa, clase social o discapacidad. 

Las reformas exigen que se reconozca a las personas usuarias como individuos con igualdad de derechos y reconocimiento ante la ley. Iniciando así una hoja de ruta amplia para la transformación del sistema basada en los derechos humanos, con miras a garantizar que los servicios, la atención y el apoyo de la salud mental y el bienestar social fueran de alta calidad, es decir, apropiados, efectivos, integrados, asequibles y seguro.

Los representantes de numerosos Estados reiteraron que la pandemia de COVID-19 había afectado de manera desproporcionada la salud mental de las personas con afecciones de la salud mental o discapacidades psicosociales y otros grupos marginados. La separación se había traducido directamente en limitaciones del acceso a la educación y los servicios de salud. Es por ello que, las personas con discapacidades psicosociales en la enunciación de determinadas políticas tendrían que estar reconocidas; y es esencial atender las necesidades específicas de los grupos marginados o en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las niñas, los jóvenes, las personas privadas de libertad, los migrantes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer, intersexuales, las personas con género diverso y otras personas en situación de vulnerabilidad.

Los intervinientes coincidieron en que los derechos humanos debían ser el eje de todos los debates y las acciones en torno a la salud mental, y afirmaron que no hay salud sin salud mental. Numerosos representantes expresaron que el punto de partida era el derecho internacional de los derechos humanos y, en concreto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que enmarcaba las obligaciones jurídicas, las políticas y las prácticas en todos los sectores pertinentes en materia de salud mental, y servía como herramienta de aplicación, ofreciendo una nueva visión y proporcionando un lenguaje del cambio.

Por último, señalar en consonancia con la mayoría de los oradores la necesidad de abordar los determinantes sociales de la salud, de alcanzar a las personas socialmente marginadas o que habían sufrido discriminación, solo será posible si se atiende las desigualdades en las políticas, las leyes y servicios, con voluntad de cambio. 

 

Enlace al informe completo: Aquí

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