Por Andrea Ibarguren
En cumplimiento de las resoluciones 26/2 y 42/24 del Consejo de Derechos Humanos, el 23 de febrero de 2021 se celebró la cuarta mesa redonda de alto nivel bienal sobre la cuestión de la pena de muerte, la cual fue encabezada por la presidenta del Consejo de Derechos Humanos, Nazhat Shameem Khan.
La tendencia observada a la abolición de la pena de muerte alentó a los participantes y de igual manera fueron elogiados los Estados que recientemente ratificaron el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que persigue esta finalidad.
Las cuestiones abordadas fueron las violaciones de derechos humanos relacionadas con el empleo de la pena de muerte y en concreto sobre si posee un efecto disuasorio sobre la delincuencia, lo cual ha quedado sobradamente demostrado que no es así puesto que numerosos estudios señalan que es la certeza del castigo, más que su severidad lo que desalienta la comisión del delito. En contraposición, se esclareció que el mejor elemento disuasorio es el estado de derecho y que debe otorgarse la máxima prioridad a aumentar la eficacia de los sistemas judiciales. La delincuencia es un problema estructural y la pena de muerte suele desviar la atención de las reformas sistemáticas altamente necesarias.
Durante la celebración de la mesa redonda se partió de la base del reconocimiento de que la pena capital socava la dignidad humana y niega a las personas el derecho más básico y del que dependen el resto: el derecho a la vida, recogido de manera explícita en el Artículo 3 en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Supone un trato cruel, inhumano y degradante; un dolor y sufrimientos desmesurados que podrían equivaler a tortura y otros actos de este tipo.
Pese a que los Estados poseen el derecho soberano a redactar sus propias leyes de justicia penal, se recalcó la necesidad de encontrar un equilibrio entre los derechos de las victimas y los autores de los delitos, ya que supone una contradicción irreconciliable tratar de proteger la vida quitando otras. Esta cuestión está ligada a la falta de consenso a la hora de definir cuales son las actuaciones que se constituyen como “los más graves delitos”, así como las sanciones apropiadas. En este punto se destacó la preocupación por el alto grado de arbitrariedad que acarrean, ya que su aplicación afecta de manera desproporcionada a los miembros más vulnerables de la sociedad: personas pobres, miembros de minorías étnicas y religiosas, aquellos que pertenecen al colectivo LGTBI, personas con discapacidad….
Se puso de relieve que la supresión de la pena de muerte es una cuestión de voluntad política y que la intervención de los funcionarios públicos y de la sociedad civil es indispensable para conseguirlo. Como soluciones principales se propusieron la difusión de información transparente y objetiva (cifras de condenados, las acusaciones en cada caso, el numero de condenados a la espera de ser ejecutados, las penas alternativas…) Así mismo la adopción de medidas sociales, educativas y de reducción de la pobreza para reducir las tasas de delincuencia y por ende, el discurso público que respalda la pena de muerte.
Enlace al informe completo:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/210/46/PDF/G2121046.pdf?OpenElement