Por Cecilia Teresa Hontoria
El informe del Grupo de Trabajo se basa en la utilización de los servicios militares y de seguridad privados para la gestión de las fronteras y los inmigrantes, orientados a la protección de los derechos humanos en los centros de detención de inmigrantes privatizados. El Grupo de Trabajo encontró enormes dificultades en su investigación debido a la falta de transparencia de las actividades militares.
Las leyes y políticas adoptadas por muchos Estados en los últimos años han reducido considerablemente la protección de los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo. Entre esas medidas figuran las leyes promulgadas para tipificar como delito la salida, la entrada o la estancia en un país de manera irregular.
Además, la creación de los denominados puntos críticos ha preocupado enormemente, ya que, al parecer, estas instalaciones, establecidas para asegurar la identificación, el registro y la toma de huellas dactilares de los migrantes que llegan a las costas europeas, etc., se suelen utilizar más como centros de detención que como centros de registro. Otro fenómeno que ha preocupado ha sido la formulación de políticas estatales de externalización, gracias a ellas el control fronterizo ya no se efectúa en las fronteras de los países de destino, sino, en los países de primera llegada para impedir la entrada irregular en su territorio; con ello los países de destino tratan de evitar, de cierta manera, sus obligaciones de garantizar los derechos de las personas que intentan llegar a sus territorios. Como consecuencia, los inmigrantes suelen verse atrapados en países de primera llegada, que generalmente tienen menor capacidad para proporcionarles la protección adecuada
Hoy en día, la gestión de la inmigración y las fronteras se ha convertido en un negocio altamente valorado económicamente, y con ello, el porcentaje de subcontratación de la seguridad privada ha aumentado considerablemente, ya que se ha utilizado a los migrantes para justificar la privatización de la seguridad del Estado.
El marco internacional de derechos humanos establece que los Estados deben cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas. Algunos grupos específicos pueden acogerse a la protección prevista en distintas normas. Los refugiados y los solicitantes de asilo deben gozar de la protección específica garantizada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967). Los trabajadores migratorios y sus familiares, así como los niños, tienen derecho a una protección específica en virtud de convenciones concretas.
A falta de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la regulación de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, se han desarrollado dos principales iniciativas destinadas a establecer normas más estrictas dentro de la industria: el Documento de Montreux sobre las Obligaciones Jurídicas Internacionales Pertinentes y las Buenas Prácticas de los Estados en lo que Respecta a las Operaciones de las Empresas Militares y de Seguridad Privadas Durante los Conflictos Armados; y el Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada. Sin embargo, en ninguno de los dos se hace mención específica este sector, no hace referencia a las empresas que prestan servicios relacionados con la seguridad para la gestión de las fronteras
Enlace: https://undocs.org/es/A/HRC/45/9