
Por Maria José Alfin Bernal
En los últimos años ha habido recientes intentos de anular lo conseguido hasta ahora en la lucha de igualdad de género, la cual es una cuestión, que a consideración del relator especial, que no debería de fluctuar con las tendencias políticas. Sin embargo, la igualdad de género y el derecho al desarrollo se refuerzan mutuamente, pues no puede haber igualdad de género sin derecho al desarrollo y no puede haber derecho al desarrollo sin igualdad de género.
El nexo entre ambos conceptos ha recibido escasa atención, incluso, creyéndose que el derecho al desarrollo es contraproducente para una eficiente igualdad de género, pues hay una clara división entre los países que luchan más por la igualdad de género y los que luchan por el derecho al desarrollo.
Es olvidado, en la comunidad internacional, lo ventajoso que sería invertir tiempo y trabajo en la correlación entre igualdad de género y derecho al desarrollo. Por una parte, la igualdad de género tendría un “efecto dominó” en cuanto al disfrute del derecho del desarrollo para todos, por otra, el disfrutar por parte de mujeres y niñas de una efectiva igualdad de género conlleva, por ende, a un mejor derecho al desarrollo en cuanto a lo económico, social, cultural y político.
En el informe, el relator especial expone algunas ideas de cómo debería de aprovecharse las ventajas del derecho al desarrollo para poder conseguir un mayor alcance en la lucha hacia una igualdad de género.
Para empezar, destaca la necesidad de más espacios de participación para mujeres en decisiones de desarrollo, política y economía y considera, que los Estados en la comunidad internacional deberían de integrar las ideas del derecho al desarrollo en las leyes y medidas para salvaguardar la igualdad de género y viceversa. En segundo lugar, expone que el desarrollo colectivo de todos los miembros de la sociedad, en vez de buscar un derecho al desarrollo individual, se debería de impulsar con más empeño el derecho de los grupos o minorías discriminados. Por consiguiente, formula la idea de la pluralidad, ya que las mujeres no son una minoría per se única, sino que hay más caracteres y factores como los raciales, económicos, ubicación cultural, etc. que hay que tener en cuenta a la hora de comprender que las situaciones varían de un lugar a otro; sin embargo, considera la importancia de impulsar la participación plena y significativa de mujeres y niñas en todos los niveles de decisión. El relator especial, encadena también, este nexo entre igualdad de género y derecho al desarrollo con el de la acción frente al cambio climático, pues se ha demostrado que este fenómeno ambiental afecta en mayor grado a mujeres; considerando pues, que se deben de hacer que las acciones de desarrollo y cambio climático sean compatibles y sensibles con la igualdad de género.
Concluyendo, el relator del informe destaca que, los Estados de la comunidad internacional deben de tomar medidas para que los beneficios del derecho de desarrollo sean repartidos equitativamente entre hombres y mujeres. Hace un llamado así́ también, a la cooperación internacional entre Estados para que se luche en conjunto por la igualdad de género y se de especial relevancia a los derechos humanos como derechos contra la violencia hacia la mujer.
Enlace al informe completo: Aquí
Maria José Alfin Bernal