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ADQUISICIÓN e IMPLANTACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL: VELAR POR SU CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS y LOS DERECHOS HUMANOS.

Por Marcos Marugán Navas

El presente comentario examina el informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión que se cierne sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales, centrado en la adquisición e implantación de sistemas de inteligencia artificial (IA) por Estados y empresas no desarrolladoras de las mismas, y su encaje en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU).

Parte de un enfoque normativo asentado en el propio derecho internacional de los derechos humanos, mediante la aplicación de los estándares de protección de datos, privacidad, no discriminación y acceso a la reparación, en un contexto a nivel global, de rápida y continua expansión tecnológica, y, a su vez, una desigual capacidad regulatoria entre Estados.

Sus principales hallazgos versas sobre tres grandes vertientes, los propios Estados, las Empresas y finalmente la posible y futura reparación de la expresión reflejada en el informe. Con respecto a los Estados, persiste una brecha normativa, con marcos fragmentados y dobles raseros, mediante la exportación de sistemas prohibidos en temas de seguridad. Como reguladores, compradores e implantadores, deben garantizar transparencia, explicabilidad, protección de datos, supervisión humana y, en todo momento, aplicar la debida diligencia.

A su vez, las empresas usan la IA en recursos humanos, servicios, finanzas y marketing, con el posible riesgo de discriminación, manipulación de conducta, explotación de los datos y materiales daños ambientales. Por lo tanto, para la correcta aplicación de estas, se requiere de una regia política que recaiga sobre los derechos humanos, un nuevo inventario de sistemas para la mitigación de impactos con enfoque interseccional, transparencia y colaboración sectorial.

El marco propuesto es absolutamente exhaustivo, pero su correcta eficacia depende de la voluntad política de los estados, sus capacidades técnicas y mecanismos globales que les sean vinculantes. De tal manera, urge prohibiciones expresas para usos incompatibles con derechos y su gobernanza inclusiva.

Concluyendo, la IA adquirida e implantada por terceros plantea un desafío estructural que exige normas vinculantes, la obligatoriedad de la correcta diligencia en la actuación de los estados, su consecuente transparencia total; todo ello mediante una financiación para el desarrollo de las capacidades técnicas y sus mecanismos de reparación.

Enlace al informe completo: Aquí

Marcos Marugán Navas

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