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Las formas contemporáneas de esclavitud

Por Carla María Dueñas

 

Tras la resolución 42/10 del Consejo de los Derechos Humanos, este informe evalúa las diversas maneras de esclavizar que tienen los grupos delictivos organizados, sus modus operandi y las formas de combatir y penalizar este problema.

El Relator Especial deduce que estas organizaciones delictivas influyen en la economía legal y que sus actos delictivos son difíciles de hallar. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000) define a esta organización como un grupo estructurado de tres o más personas (que pueden comprender un carácter étnico, familiar o tribal) existente durante un tiempo determinado y que actúa para cometer uno o más delitos (graves y tipificados) con vistas a la obtención de un beneficio material o económico a largo plazo donde el producto del delito se blanquea (muchas veces estas organizaciones usan negocios legales y dirigen empresas pantalla para ocultar los lucros que obtienen y explotar a las víctimas) y se reinvierte en actividades de los grupos delictivos organizados para la generación sostenida de ganancias ilegales. Resulta extremadamente difícil, sino imposible, tomar medidas una vez que las ganancias blanqueadas se reintegran en los mercados financieros. Aunque no todos estos grupos poseen estructuras jerarquizadas o sólidas y a veces suelen ser pequeñas redes que operan como “células” que colaboran entre sí para cometer delitos.

Otra definición venida al caso y que menciona esta Convención es la obstrucción a la justicia (método empleado por estos grupos para la eludir la aplicación de la ley y que conlleva a veces el uso de la fuerza física, amenazas, intimidación, sobornos para que una persona preste un falso testimonio, etc. Esto solo tiene una respuesta negativa hacia el Estado de derecho y la administración de justicia). También se hace mención a la corrupción de ciertos funcionarios públicos para que se abstengan de ejecutar sus funciones a cambio de la obtención de un beneficio indebido y que se encuentran envueltos de forma consciente en delitos como la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niñas. Asimismo se halla cierto grado de impunidad puesto que muchos de los acusados de corrupción no son exactamente procesados ni castigados. Esto desencadena desconfianza entre las víctimas porque posteriormente no confían en presentar denuncias además de todos los obstáculos a los que se afrontan para poder acceder a la justicia. Por consiguiente, el deber del Estado es combatir la corrupción y la obstrucción de la justicia promovidas por estos grupos delictivos y proteger a los testigos (mediante, por ejemplo, el uso de anonimato, protección de identidad, participación a distancia o provisión de alojamiento seguro) para que se facilite su participación en las actuaciones penales sin que se conviertan en un objetivo para los grupos. Reforzar la obligación en materia de derechos humanos de investigar, perseguir y castigar las formas contemporáneas de la esclavitud también es una tarea importante que debe seguir el Estado.

Estos grupos ejercen un control sobre las víctimas que se muestra en ejemplos como la servidumbre por deudas, explotación de trabajadores migratorios (sobre todo en sectores como la agricultura, minería, producción textil, el trabajo doméstico, industria, construcción, etc), abuso y explotación laboral, matrimonios forzados entre otras situaciones que tienen un vínculo muy cercano con las actividades terroristas o los conflictos armados. Y de hecho, han estado muy activos durante la pandemia (COVID-19) a través del uso de las plataformas en línea y los medios sociales. A raíz del cierre de algunos sectores empresariales como la hostelería, se ha notado un aumento en la explotación en otros (p. ej.  en la producción de drogas).

Se encuentran varias maneras de castigar y procesar a los grupos delictivos organizados. En primer lugar, es hacer que la participación de estos grupos sea un factor agravante en la condena. La segunda alternativa consiste en tipificar esta participación del grupo y la conspiración. Otros Estados también han tipificado el establecimiento, la organización o la dirección de un grupo delictivo. Como tercera buena práctica se halla la creación de un delito de implicación de los funcionarios públicos con los grupos delictivos organizados y otro centrado en los dirigentes (que pueden no practicar directamente las formas contemporáneas de la esclavitud pero sí beneficiarse). Otros ejemplos para la protección de los derechos humanos son el principio de no injerencia en las comunicaciones entre abogado y acusado, la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas ilegalmente, entre otras. Y, por último, en relación con el acceso a reparaciones, se prevén mecanismos de reclamación o apelación.

Hay que tener en cuenta que los Estados tienen el compromiso de aplicar el principio de no penalización a las víctimas que han sido obligadas por los grupos delictivos organizados a participar en actividades delictivas y deben crear una unidad especializada de investigación o inteligencia financiera para evitar los flujos financieros ilícitos e inspeccionar transacciones financieras sospechosas.

En último lugar, recalcar que la prolongación o el retraso de los procedimientos penales o civiles y el difícil acceso a unas reparaciones justas a las víctimas constituyen un retoque se tienen que ir arreglando con medidas efectivas. Un claro ejemplo es que el producto del delito decomisado debería utilizarse de forma proactiva para garantizar el acceso a la protección, la justicia y los recursos jurídicos para las víctimas de las formas contemporáneas de la esclavitud, incluida la protección de testigos.

Enlace al informe completo: Aquí.

Carla María Dueñas.

 

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