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ACCESO A LA JUSTICIA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE REUNIÓN PACÍFICA Y DE ASOCIACIÓN

Por Jonathan Contreras Jiménez

 

El Relator Especial analiza la importancia de que se lleve a cabo un acceso a la justicia de manera efectiva para todos los ciudadanos. Este acceso es un principio básico de un Estado de Derecho, que tiene como objetivo el disfrute entre personas titulares de derechos y titulares de obligaciones, y debe estar garantizado por todos los Estados miembros.

Los derechos de libertad de reunión pacífica y de asociación asumen una gran responsabilidad, al tratarse de una posibilidad para que cualquier ciudadano que lo desee se pueda expresar colectivamente y pueda participar en las modificaciones sistemáticas que se producen en su sociedad. Sin embargo, el Relator ha comprobado que algunas legislaciones de los Estados miembros imponen duras restricciones a estas reuniones de carácter pacífico, produciéndose así una violación de Derechos Humanos.

Algunas de estas restricciones se producen de forma previa a las reuniones. En Estados como Camerún, Kenia, República Democrática del Congo, o Turquía, es obligatorio presentar una solicitud de autorización al Estado para que se permita una reunión pacífica. En otros Estados, se practican controles de identidad y confiscaciones de objetos en las protestas, dejando a pie de cañón a los afectados, cuyas garantías procesales son nulas al no existir un recurso efectivo. Podríamos incluso pensar que nos encontramos ante una situación de indefensión de todos estos ciudadanos desamparados.

Otro punto a recalcar es el excesivo uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, resultando, en la mayoría de casos, desproporcional y agresiva. El Relator Especial recuerda la necesidad de que los Estados miembros posean en su legislación la previsión de sanciones penales y disciplinarias contra estos órganos de seguridad en caso de desproporcionalidad, para poder llevar a cabo una rendición de cuentas. Además, aconseja que existan mecanismos externos que se encarguen de revisar e investigar las denuncias de los supuestos comportamientos antiéticos de los agentes de policía, como en Malta.

La congregación de mucha gente genera la posibilidad de que en algún caso de existencia de lesiones por violencia se desconozca al agresor. El avance tecnológico de la última década ha permitido que se establezcan tecnologías digitales que vigilen el lugar de encuentro y garanticen los principios de legalidad, necesidad y legitimidad a los ciudadanos.

Más allá de la importancia del acceso a la justicia en relación con este derecho a la libertad de reunión pacífica, el Relator trata de expresarnos la importancia que posee la promoción de esta garantía. Los Estados miembros, y sus órganos correspondientes, deben promover los conocimientos jurídicos necesarios para que los propios ciudadanos conozcan y entiendan sus derechos. Para ello, se debe hacer hincapié en la educación y en la difusión de los derechos humanos, y así producir la concienciación de los mismos.

Por último, los Estados deben garantizar que su legislación permita una asistencia jurídica rápida y confidencial, y que todas aquellas personas sin suficiente capacidad económica posean un apoyo jurídico efectivo, en relación con el principio de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Acceso al enlace completo: https://undocs.org/es/A/HRC/47/24

Jonathan Contreras Jiménez

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