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Glorificación del nazismo y discursos de odio

Por Adrián Aviles Cabanilla
El informe A/HRC/59/63, elaborado por la Relatora Especial Ashwini K. P., examina la glorificación del nazismo y el neonazismo como fenómenos que agravan las actuales formas de racismo, xenofobia y discriminación.
El informe identifica el auge de expresiones de odio racial y político, la difusión de ideologías extremistas en redes sociales y la pasividad de algunos Estados frente a estos discursos.
Advierte que la exaltación de estas ideologías contribuye a un entorno hostil hacia minorías étnicas, religiosas y nacionales, y puede desembocar en violencia real. En el informe podemos apreciar diferentes ejemplos de marcos normativos nacionales y destaca la falta de respuesta coordinada a nivel internacional.
Uno de los ejemplos más relevantes incluidos en el informe proviene de la comunicación enviada por la Federación de Rusia, en la que denuncia una tendencia en algunos Estados a reescribir la historia de la Segunda Guerra Mundial, presentando a colaboradores nazis como héroes nacionales. También se menciona la destrucción de monumentos conmemorativos del Ejército soviético, lo cual, según se indica, alimenta la hostilidad y la rehabilitación del nazismo.
Este tipo de actos no solo tienen una dimensión simbólica. Se advierte que al promover públicamente la imagen positiva de figuras asociadas con el nazismo, se reabre el espacio público a ideologías que justifican la exclusión, el racismo o la superioridad étnica, lo que constituye una incitación indirecta al odio y a la discriminación.
Desde el Derecho Internacional, los Estados tienen la obligación de prohibir por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación o la violencia, como se establece en el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) impone la obligación de criminalizar la propaganda racista y la participación en organizaciones que la promuevan. Para cumplir con sus obligaciones internacionales, los Estados pueden; Adoptar legislación penal clara que sancione la glorificación del nazismo y la incitación al odio racial o étnico, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. Regular eficazmente el contenido digital, garantizando que las plataformas actúen con debida diligencia frente a la difusión de mensajes discriminatorios. Aplicar programas de educación en derechos humanos y memoria histórica, conforme a lo promovido por la UNESCO y otros organismos, como medida preventiva y establecer mecanismos de cooperación internacional para combatir los discursos de odio transfronterizos, mediante redes de monitoreo, intercambio de buenas prácticas y apoyo técnico.
Estas medidas derivan del deber internacional de prevenir actos de discriminación, proteger a las víctimas potenciales y sancionar las manifestaciones de intolerancia que atenten contra la convivencia democrática.
Enlace al informe completo: Aquí
Adrián Aviles Cabanilla

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