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Personas LGBT y desplazamiento forzoso

Por Adrián Avilés Cabanilla

 

El informe A/HRC/59/43, presentado por el Experto Independiente Graeme Reid, aborda la situación de vulnerabilidad que enfrentan las personas LGBT en contextos de desplazamiento forzoso.
Conforme a lo reflejado en el informe, este colectivo es desproporcionadamente afectado por la violencia, la exclusión y la discriminación en todas las etapas del desplazamiento, desde el país de donde huyen hasta los centros de tránsito, detención o reasentamiento.
Muestran que los procedimientos de protección no suelen contemplar adecuadamente los riesgos específicos que enfrentan las personas LGBT, y que muchos Estados siguen exigiendo pruebas inapropiadas o dificultando el acceso al asilo por motivos relacionados con la orientación sexual o identidad de género. Además, consta la existencia de obstáculos para acceder a la salud, a alojamientos seguros y a redes comunitarias.
Desde el Derecho Internacional, estos hechos vulneran obligaciones asumidas por los Estados en virtud de tratados como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967), así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a no ser discriminado. Además, el principio de no devolución (non-refoulement), reconocido como norma de ius cogens, prohíbe retornar a cualquier persona a un país donde corra peligro de persecución, incluido por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Por ellos se ha de considerar la idea que los Estados tengan que adaptar sus sistemas de asilo y protección para cumplir con el estándar internacional de no discriminación; Incluyendo medidas como; Reconocer explícitamente la orientación sexual e identidad de género como causas legítimas de persecución en sus legislaciones nacionales. Formar a los funcionarios públicos que gestionan procesos de asilo y atención humanitaria, para garantizar un trato digno y adecuado. Aplicar medidas de protección específica, conforme a los Principios de Yogyakarta y a las directrices del ACNUR, que contemplan la situación particular de las personas LGBT desplazadas y otras como, asegurar condiciones de acogida seguras y no segregadoras, así como el acceso a servicios de salud, asistencia legal y mecanismos de denuncia efectivos.
Derivando estas medidas de la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos sin discriminación, conforme al Derecho Internacional vigente.

Enlace al informe completo: Aquí

Adrián Avilés Cabanilla

 

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