Por Isabella C. Rosa
En el marco del 57º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, presentó un informe que redefine la percepción de los niños como agentes activos de derechos y enfatiza la importancia de considerar las decisiones presentes desde una perspectiva intergeneracional.
Si bien el derecho al desarrollo abarca a todos los seres humanos y todos los pueblos, los niños enfrentan obstáculos para ejercerlo, y por ello existen factores que justifican el foco de atención a los niños: la falta de atención a este tema, no existe vínculo entre el desarrollo del niño y el derecho al desarrollo de los niños; obstáculos actuales como la contaminación global, los conflictos, crisis; los niños han empezado a tomar iniciativa en cuestiones y decisiones que afectan a sus derechos y a las generaciones futuras. Elaborándose normas de derechos humanos centradas en las generaciones futuras, véase Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras.
Las normas internacionales relativas a los derechos del niño tienen sus inicios mediante la Declaración de Ginebra de 1924, fortalecida a través de la Carta Internacional de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, siendo el tratado que mas ratificaciones ha cosechado, adoptando el interés superior del niño como principio general para salvaguardar los derechos de estos; entre otros.
A pesar de que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo no menciona explícitamente a los niños, en el artículo 2, se establece el deber de los Estados de formular políticas con el fin de mejorar el bienestar de la población y todos los individuos. Dispone también el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos a este.
Pese a las normas establecidas y el aumento de la sensibilidad respecto a la importancia de los derechos de la infancia, uno de cada tres niños no posee el acceso a servicios básicos. Por lo anterior mencionado, para poder hacer realidad los cuatro aspectos esenciales del derecho al desarrollo (desarrollo económico, social, cultural y político), el Relator Especial, propone cinco pilares de acción a los Estados, entidades de las Naciones Unidas, bancos multilaterales, entre otros. Los cinco pilares fundamentales consisten en:
Este informe cierra con la demanda a una reconfiguración de las prioridades globales, colocando a los niños y a las generaciones futuras en el centro de las decisiones políticas y económicas. Solo mediante un compromiso colectivo e intergeneracional se podrá garantizar un desarrollo inclusivo y justo que respete los derechos humanos en toda su extensión.
Enlace al informe completo: Aquí
Isabella C. Rosa